POLÉMICA POR LA RESTITUCIÓN DE PATRICIA BENAVIDES VARGAS

265

Fuerte debate generó la decisión de la Junta Nacional de Justicia de declarar nula la destitución de Liz Patricia Benavides Vargas como Fiscal Suprema Titular, advirtiéndose que, aunque la nulidad es válida por razones de debido proceso, la reposición automática como Fiscal de la Nación sería insostenible.

Para Humberto Abanto, abogado de Benavides Vargas, la decisión de la JNJ declarando nulo en el proceso sumario en el que fue destituida, corresponde su reposición no sólo en el cargo de fiscal suprema, sino como Fiscal de la Nación; posición rebatida por connotados juristas.

NO FUE ABSUELTA

La JNJ no absolvió a Patricia Benavides, ni anuló los fundamentos fácticos de la investigación disciplinaria, sino declaró la nulidad del procedimiento sancionador, tramitado bajo una modalidad “inmediata”, violando el plazo razonable para ejercer defensa, omitiendo el derecho a contradecir las pruebas, infringiendo el principio del contradictorio y el debido procedimiento; siendo por tanto, una nulidad procesal, que tiene como consecuencia legal que la situación funcional de Benavides se retrotraiga al momento previo a la vulneración.

PRINCIPIO DE RETROACCIÓN

Cuando un procedimiento administrativo sancionador es declarado nulo, conforme al artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se retrotrae hasta el momento en que se incurrió en el vicio; sin implicar reponer automáticamente al afectado en todos los cargos que ocupaba, sino en el último estatus legal válido.

Según el Tribunal Constitucional, “la nulidad del procedimiento no puede extenderse a la restitución automática en cargos obtenidos por votación o designación interna, ya que ello implicaría invadir competencias de otros órganos del Estado” (Exp. 03052-2015-PA/TC, entre otros).

PRECEDENTE

Cuando un juez ordena la reincorporación de un oficial que fue dado de baja vulnerando el debido proceso, se ordena su retorno a la situación de actividad, pero no necesariamente en el mismo puesto jerárquico o de comando, ya que ello excede el poder del órgano jurisdiccional; dado que la asignación de funciones pertenece a la facultad discrecional de la autoridad administrativa.

¿QUIÉN ELIGE AL FISCAL DE LA NACIÓN?

El artículo 158 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 052) señalan que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, mediante votación interna entre pares. Éste configura un acto de naturaleza electoral autónoma, no sujeta a la revisión ni intervención de ningún otro órgano, salvo por razones de legalidad formal (nunca sustancial).

3 APUNTES FINALES

  1. Como la JNJ carece de potestad constitucional y legal para reponer a una persona en un cargo electo internamente (como lo es el de Fiscal de la Nación), de hacerlo, usurparía la competencia de la Junta de Fiscales Supremos, contraviniendo el principio de separación de funciones entre órganos constitucionalmente autónomos, generando un conflicto de competencia funcional.
  2. Sabiéndose que la JNJ no tiene competencia electoral ni de designación funcional en el Ministerio Público, solo podría reincorporar a Patricia Benavides como fiscal suprema titular, mas no retornarla automáticamente al cargo de Fiscal de la Nación (puesto se obtiene por elección entre fiscales supremos).
  3. La Junta de Fiscales Supremos es el único órgano constitucionalmente habilitado para deliberar y resolver si Benavides vuelve o no al cargo de Fiscal de la Nación. Hacer lo contrario equivaldría a vulnerar el equilibrio entre poderes y funciones dentro del Estado Constitucional de Derecho.

*FUENTE: Periódico El Rotativo