Presentó al JNE un escrito con abogado inhábil y un comprobante “bamba”
Periódico El Rotativo: 18-09-2025.- Tras haberse superado el impase del abogado inhabilitado y la presentación de documento bamba por parte del apelante, el Jurado Nacional de Elecciones (en audiencia vía zoom del 30 de septiembre de 2025) abordará la apelación contra el Acuerdo de Concejo 085-2025-MPMN que denegó la vacancia del regidor provincial de Mariscal Nieto, Nicolás Saenz Pascual, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27972, que prohíbe que los regidores realicen funciones administrativas o ejecutivas.
ANTECEDENTE
En sesión extraordinaria del 12 de junio de 2025, siete miembros del Concejo de Mariscal Nieto le dijeron “no a la vacancia” del regidor Nicolás Saenz Pascual, planteada por Valeriano Vidal Valdivia Cutipa, aduciendo que el regidor realizó función ejecutiva y administrativa al haberse dirigido al alcalde con la Carta 04-2024-NSP/R-MPMN del 12 de enero de 2024, solicitando que “se designe al funcionario correspondiente y realice las acciones necesarias para actualizar los tarifarios de servicios no exclusivos” no actualizados desde los años 2013 y 2015.
APELACIÓN CON ARANCEL
DE ALVARADO MAMANI
El 03 de julio de 2025, Valeriano Vidal Valdivia Cutipa, interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo 085-2025-MPMN, acompañando un comprobante de pago correspondiente a la vacancia del exregidor Juan Alvarado Mamani.
El 31 de julio de 2025, con Auto 01, notificado el 19 de agosto de 2025, el JNE advierte que Valdivia Cutipa adjuntó un comprobante de pago que no corresponde, concediéndole tres días hábiles para que adjunte el original de la constancia de pago del arancel por derecho de apelación.
El 20 de agosto de 2025, el apelante se dirige el JNE para reconocer que por error involuntario acompañó una constancia de pago que no corresponde; y al mismo tiempo adjuntar la constancia de pago de tasa 250006019351 por el importe de 802. 50 soles (derecho de apelación).
ESCRITO FIRMADO POR
UN ABOGADO INHABIL
Con escrito del 08 de agosto de 2025, Valeriano Vidal Valdivia Cutipa solicitó apersonamiento, señalamiento de casilla electrónica y delegación de representación; pero, sin la firma de abogado debidamente habilitado por el Colegio de Abogados.
El 19 de agosto de 2025, con Decreto 01, el JNE requiere a Valeriano Valdivia para que, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado el decreto, cumpla con acreditar la habilitación de su abogado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tenerlo por no presentado y, por lo tanto, no ser evaluado por el órgano colegiado.
El 22 de agosto de 2025, Valdivia Cutipa subsana lo advertido con Decreto 01, adjuntando la constancia de habilitación del abogado Ulrich Rodolfo Pérez Corrales, con matrícula 004768, expedida por el Colegio de Abogados de Arequipa.
APUNTES DE INTERÉS
01) De acuerdo con la jurisprudencia del JNE, para que prospere la vacancia por la causal invocada deben concurrir dos presupuestos: 1) que el acto ejecutado por el regidor constituya una función administrativa o ejecutiva, y 2) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
02) Solicitar directamente al alcalde (sin pasar por el pleno de concejo) que se actualicen los tarifarios desactualizados desde hace más de 10 años, no sería suficiente para acreditar que el regidor realizó función administrativa o ejecutiva menoscabando su rol fiscalizador.
