Periódico El Rotativo: 17-08-2026.- Mauricio Nina salió de competencia, por no declarar sentencia por colusión. Omitir una sentencia de vista en su declaración de hoja de vida, le costó muy caro al candidato a la alcaldía provincial de General Sánchez Cerro, Ing. Mauricio José Nina Juárez, del partido Progresemos (simbolizado por el perro), excluido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con Resolución 01795-2026-JEE-MNIE/JNE del 14 de agosto de 2026.
LA HISTORIA
El 30 de octubre de 2012, la Sal Penal de Apelaciones de Moquegua, con Sentencia de Vista (Resolución 016) confirmó la sentencia del 02 de agosto de 2012 en el extremo que condena a Mauricio José Nina Juárez (y otros) como coautor del delito de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro.
En esa sentencia de vista, la Sala revoca la pena privativa de libertad de seis años y, reformándola, impone a Nina Juárez cuatro años de pena suspendida por el término de tres años, fijando en 45 mil 980 soles la restitución del dinero defraudado y 20 mil soles como indemnización de daños y perjuicios.
Posteriormente, con Resolución 01 del 06 de enero del 2014 se dispuso se haga saber la bajada de autos, con la copia certificada de la Ejecutoria Suprema de fecha 07 de junio del 2013; tratándose, en consecuencia, de una sentencia condenatoria por delito doloso que adquirió firmeza en junio de 2013.
Por otro lado, el 19 de septiembre de 2013, se condenó a Nina Juárez a 7 años de pena efectiva (Expediente 00571-2014-0-2801-JR-PE-03, acumulado 57-2010), quedando firme con la Sentencia de Vista (Resolución 012) del 16 de diciembre de 2013 (Expediente 00178-2013), en que se confirmó la sentencia en el extremo que lo condenó como coautor del delito de colusión desleal, pero, la revoca en el extremo de la condena efectiva de 7 años y, reformándola, le impuso 3 años de pena efectiva.
Asimismo, los magistrados acumularon esta última pena a la que se le impuso en el Expediente 00149-2012 (cuatro años de pena privativa de suspendida) imponiendo una sanción única de 7 años de pena efectiva. Cuando fue capturado, con Resolución 040 del 28 de febrero del 2018, se estableció tener como cómputo de pena efectiva, del 26 de febrero de 2018 al 25 de febrero de 2025.
NO HUBO ACUMULACIÓN
En este caso, no hubo acumulación de procesos, sino acumulación de penas, prevista en el artículo 51 del Código Penal: “Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años”.
OMISIÓN A LA VISTA
Para los miembros de JEE, la omisión de la sentencia condenatoria firme por delito doloso emitida en el en el Expediente 0149-2012-0-2801- SP-PE-01 en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, quiebra el principio de veracidad. El no consignar una de sus condenas por delito contra la administración pública (colusión), priva a los electores de conocer todos los antecedentes históricos del candidato. En este caso, la necesidad de salvaguardar la información integral del electorado a través del voto informado prevalece sobre el derecho individual del candidato.
CONCLUSIÓN
El Jurado Electoral Especial, concluyó que el candidato municipal Mauricio José Nina Juárez omitió consignar en el “Rubro V” de su DJHV una sentencia condenatoria firme por delito doloso que registraba en su contra, a pesar de que había adquirido firmeza antes de la presentación de su candidatura; incurriendo, por consiguiente, en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, correspondiendo su exclusión de la contienda electoral.
