El Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto inició un procedimiento sancionador contra Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato al Gobierno Regional de Moquegua por Kausachun, por la presunta consignación de información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).
La medida fue dispuesta mediante la Resolución N.° 02706-2026-JEE-MNIE/JNE, emitida el 27 de septiembre. Según el órgano electoral, Rodríguez Villanueva consignó “No tengo” en el rubro correspondiente a sentencias firmes de su hoja de vida, pese a que la fiscalización electoral detectó una resolución judicial firme en un proceso por obligación de dar suma de dinero.
El caso corresponde al Expediente N.° 00335-2012-0-2801-JM-CI-01, en el que el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto declaró fundada una demanda presentada por el Banco de la Nación contra Rodríguez Villanueva. Mediante resolución del 26 de febrero de 2014, el juzgado ordenó continuar con la ejecución hasta que los demandados cumplieran con pagar S/50 mil, además de intereses compensatorios y moratorios, costas y costos. El auto final de ejecución quedó consentido el 16 de mayo de 2014.
Para el JEE, dicha resolución tenía la condición de firme y, por tanto, debía ser consignada en el Rubro VI de la DJHV, referido a sentencias firmes por obligaciones familiares, alimentarias, contractuales o laborales, entre otros supuestos contemplados por el reglamento. El organismo electoral señala además que la información declarada en la hoja de vida es responsabilidad exclusiva del candidato.
Rodríguez Villanueva y el personero legal de Kausachun fueron notificados para presentar sus descargos en el plazo de un día calendario. El JEE resolverá posteriormente con los argumentos que sean presentados o, de no existir descargos, con la documentación que ya obra en el expediente. La apertura del procedimiento no constituye todavía una sanción definitiva.
De comprobarse la falsedad u omisión sancionable en la información declarada, la normativa electoral contempla medidas que incluyen la corrección de la hoja de vida y una multa de entre una y diez UIT, de acuerdo con la gravedad de la infracción y los criterios de gradualidad. La resolución también señala que los actuados pueden ser remitidos al Ministerio Público dentro del marco de sus competencias.
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