Mediante Resolución 07, recaída en el Expediente 04633-2025, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia que el 18 de marzo de 2025 declaró infundado el habeas corpus interpuesto a favor de José Pedro Castillo Terrones contra el Instituto Nacional Penitenciario y el Director del Penal de Barbadillo; relacionado con la sanción impuesta al expresidente, por hacer huelga dentro del penal de Barbadillo.
Reformándola, declararon fundada en parte la demanda de habeas corpus, además de dejar nulo el procedimiento administrativo que dio origen al Acta 02-2025-INPE/ORL-EP.BBD-CTP del 12 de marzo de 2025, incluyéndose la sanción dictada en mayoría mediante Acta 02-2025-INPE/ORL-EP.BBD-CTP de la misma fecha por 03 de los 04 miembros del Consejo Técnico Penitenciario, consistente en aislar provisionalmente y separar del resto de la población penal por 07 días al procesado Castillo Terrones, alegándose la presunta comisión de falta grave.
Los magistrados también ordenaron al INPE que no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas contenidas en el artículo 27° del Código Procesal Constitucional a los funcionarios responsables.
CRITERIOS DE LOS JUECES
Para los jueces que analizaron el caso, el Estado no podría prohibirle a Pedro Castillo que decida no ingerir alimentos, pero, sí podría intervenir frente ante una situación de urgencia para evitar que pierda la vida. Pero en ningún caso sancionar el ejercicio legítimo del derecho a la huelga de hambre.
DERECHO A HUELGA
La sentencia señala que «los ciudadanos tienen garantizado el derecho a la protesta fuera y dentro de un penal, -es decir como ciudadanos libres o como reclusos- y hacer una distinción donde la ley y la Constitución no distinguen, significa vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación tutelado por el inciso».
INPE QUEDÓ SIN PISO
El Inpe justificó la sanción de aislamiento contra Castillo Terrones, aduciendo que provocaba «intranquilidad» en el personal de seguridad; criterio rechazado por los jueces, quienes alegan que se trataba de un criterio absolutamente subjetivo y atípico.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
