A pesar que no faltan quienes alucinan que los vecinos del altiplano le van ganando el partido judicial a Moquegua sobre la represa de Paltuture, la realidad documentada acredita que Puno sucumbió con su acción de amparo en la Sala Civil, recurriendo (por lo tanto) como “perdedor” al Tribunal Constitucional, con el riesgo de sumar otra derrota.
LA DEMANDA
El año 2016, la Municipalidad Provincial de Puno y el Gobierno Regional de Puno interponen acción de amparo contra el Ministerio de Agricultura y el Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI, con tres pretensiones:
Pretensión 01: Dejar sin efecto la declaratoria de viabilidad del Proyecto “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones Moquegua–Arequipa”, con Código SNIP 183189, con Código Único de Inversiones 2265665, para que se realice una correcta localización geográfica y/o ámbito de influencia, en especial del componente “Construcción de la presa Paltuture y obras conexas”.
Pretensión 02: Dejar sin efecto el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía 001-2016-MINAGRI-PSI-Segunda Convocatoria, o cualquier otro proceso de selección para la “Elaboración del expediente técnico y ejecución del Proyecto de afianzamiento hídrico de la Cuenca del Río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola…”.
Pretensión 03: Disponer nuevo estudio del proyecto que incluya y consulte a las comunidades campesinas afectadas por la ejecución del proyecto, a efectos de no violar los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
SENTENCIA DE 1° INSTANCIA
El 19 de marzo de 2024, el juez del Tercer Juzgado Civil de Puno, con Resolución 59 declara fundada la demanda contra el Ministerio de Agricultura y el PSI, teniendo como litisconsortes facultativos al Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad de Islay, la Municipalidad de Cocachacra y el Gobierno Regional de Moquegua.
SENTENCIA DE LA SALA CIVIL
El 20 de enero de 2025, con Sentencia de Vista 022-2025 (Resolución 069) la Sala Civil Superior de Puno confirma en parte la Sentencia 029-2024, del 19 de marzo de 2024; pero revoca prácticamente las tres pretensiones medulares:
Revoca el extremo que ordenaba dejar sin efecto la declaratoria de viabilidad del Proyecto “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones Moquegua–Arequipa”, en especial del componente “Construcción de la Presa Paltuture y Obras Conexas”.
Revoca el extremo que ordenaba dejar sin efecto el Proceso de Selección de Adjudicación de menor cuantía 001-2016-MINAGRI-PSI-segunda convocatoria, o cualquier otro proceso de selección a convocarse por el PSI para la ejecución del proyecto hasta determinar la ubicación del proyecto, resultante del proceso de demarcación de las regiones involucradas.
Revoca el extremo que dispone llevar a cabo nuevo estudio del proyecto que incluya y consulte a las comunidades campesinas que resulten afectadas, a efectos de no violar los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.
Reformando dichos extremos, los jueces Oswaldo Mamani Coaquira, Pánfilo Monzón Mamani y Milagros Núñez Villar, exhortan al PSI a no incurrir en las acciones que motivaron la demanda, debiendo cumplir sus funciones como unidad formuladora conforme a las directivas generales del Sistema Nacional de Inversión Pública.
ANÁLISIS DEL CASO
El 18 de octubre de 2016, con Resolución Administrativa 0247 2016-MINAGRI-PSI-OAF, se cancela el Procedimiento de Selección– Adjudicación de Menor Cuantía 0004-2016-MINAGRI-PSI, derivado del Concurso Público 010-2015-MINAGRI-PSI de la Supervisión para la elaboración del expediente técnico y ejecución del “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera de las regiones Moquegua–Arequipa”.
El 1° de agosto de 2016, con Resolución Directoral 332-2016-MINAGRI-PSI, se anula la Adjudicación de Menor Cuantía 001-2016-MINAGRI-PSI-Segunda Convocatoria, derivada de la Licitación Pública 002-2015-MINAGRI-PSI, para la contratación de la elaboración del expediente de contratación y ejecución del proyecto afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones de Moquegua–Arequipa…”.
El 03 de abril de 2020, se cierra el proyecto de “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones Moquegua-Arequipa”, cuyo principal componente es la represa “Paltuture”, quedando sin efecto su viabilidad.
Al quedar sin efecto la declaratoria de viabilidad del proyecto y el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía 001 2016, así como el proyecto Paltuture, la Sala Civil concluye que cesó la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados; ameritando revocar la demanda altiplámica en estos extremos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Como fueron revocadas sus tres pretensiones, los demandantes recurrieron al Tribunal Constitucional, aunque “como cesó la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados”, lo más probable es que terminen desamparados y sumando otra derrota.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
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