MILLONARIA DEMARCACIÓN LIMÍTROFE ENTRE PUNO Y MOQUEGUA, SIN FRUTOS. LA BATALLA POR LA NULIDAD DEL INFORME 45-2017-PCM/SDOT CONTINÚA EN LA CANCHA JUDICIAL.

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Periódico El Rotativo.- A casi 16 años contados desde octubre de 2009 (cuando se dio el primer paso) el proceso de demarcación territorial entre Moquegua y Puno aún no rinde los frutos esperados, pese a que ambos gobiernos regionales tiraron muchos millones de soles al agua.

Inicialmente, las dos regiones identificaron los tramos de indefinición limítrofe y hasta presentaron sus propuestas; pero, luego todo se entrampó por falta de neutralidad de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y la presunta prevalencia de los intereses políticos sobre los criterios técnico-legales.

PRIMEROS PASOS

El 29 de octubre de 2009 con Resolución Ministerial 448-2009-PCM se formaliza la Mesa de Trabajo para abordar el diferendo de límites territoriales entre Puno y Moquegua, con el apoyo técnico y la facilitación de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y la Secretaría de Coordinación de la PCM.

Tras consensuar bilateralmente los tramos de indefinición limítrofe, el 26 de octubre de 2012 la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial solicita que los gobiernos regionales de Moquegua y Puno presenten sus propuestas para los tramos I y II.

Entre diciembre de 2012 y mayo de 2013, Puno presenta y sustenta su propuesta técnica, invocando la divisoria de aguas y Thalweg de ríos y la opinión técnica del Instituto Geográfico Nacional, adjuntando leyes de creación de circunscripciones político-administrativas de Puno y Moquegua.

Entre abril y junio de 2013, Moquegua hace lo propio, invocando la divisoria de aguas y Thalweg de ríos y cartas del IGN, adjuntando un análisis de 10 leyes de creación de circunscripciones político-administrativas y documentos que datan desde 1992 sobre la creación de centros poblados y la prestación de servicios en salud, educación, etc.

CASO ENTRAMPADO

El 03 de julio de 2013, omitiendo la reunión de consenso de propuestas, la DNTDT elabora de oficio una propuesta técnica de límites, pretendiendo someterla a consenso el 1º y 2 de agosto de 2013; por lo que Moquegua pide a la PCM la nulidad de actuados hasta la presentación de propuestas técnicas, aduciendo que la DNTDT (donde laboraban puneños) fabricó de oficio una propuesta limítrofe similar a la de Puno.

Al no tener éxito en la PCM, el 03 de marzo de 2014 Moquegua interpone acción de amparo contra la DNTDT (dirigida por Alfredo Pezo Paredes), pidiendo que el Poder Judicial reponga las cosas hasta la discusión bilateral de propuestas técnicas.

El 28 de agosto de 2015, el juez mixto de Mariscal Nieto, Juan Porfirio Paredes Romero (natural de Puno) declara infundada la acción de amparo; pero, el 11 de enero de 2016, con Resolución 038, la Sala Mixta de Mariscal Nieto, revoca la sentencia de 1° instancia, dejando nulos y sin efecto los actos de la DNTDT hasta la actuación del 01 y 02 de agosto de 2013.

Desde el 18 de abril de 2016 hasta el 16 de junio de 2016 la DNTDT, citó seis veces a los dos gobiernos regionales para consensuar una propuesta de límites, pero Moquegua no asistió aduciendo que la DNTDT estaba parcializada con la región de Puno.

DNTDT IMPONE EL INFORME 045-2027

Como no se llegó a ningún consenso por inasistencia de Moquegua, la DNTDT insiste con su propuesta definitiva de límites, convocando a los gobiernos regionales para el 22 de agosto de 2016, cita a la que tampoco asiste Moquegua.

El 12 de septiembre de 2016, la DNTDT traslada a las partes la propuesta técnica. El 06 de octubre de 2016, Moquegua hace observaciones técnico-legales a la propuesta. El 18 de abril de 2017, el Ing. Freddy Miguel Injoque Ronceros (Secretario de Demarcación y Organización Territorial), comunica a las partes el Informe 045-2017-PCM/SDOT sobre el límite interdepartamental definitivo, en el que parte de Tolapalca, Titire y Aruntaya, aparece en territorio puneño.

ICHUÑA VA POR NUEVO AMPARO

Carlos Alberto Patiño Agüero, Procurador de la Municipalidad Distrital de Ichuña, interpuso acción de amparo contra de Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, planteando la nulidad del Informe 045-2017-PCM/SDOT, y se reponga el procedimiento de delimitación entre Puno y Moquegua (Tramos I y II) a la etapa de convocarse a las partes involucradas.

El 30 de abril de 2025, con Resolución 032, el juez mixto de General Sánchez Cerro, declaró infundada la demanda de amparo, aduciendo que Moquegua no asistió a las convocatorias de la DNTDT y que el tema de delimitación interregional no es competencia municipal, sino de los gobiernos regionales.

El 19 de mayo de 2025, el procurador público regional de Moquegua, Abog. Juani Howard Zegarra Coaila, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 032 (Sentencia de 1° Instancia) solicitando que el superior en grado revoque la sentencia recurrida y la declare fundada en todos sus extremos.