Decisión dividida en la Sala Mixta de Moquegua confirmó la validez del Informe N.° 45-2017-PCM/SDOT. Mediante voto dirimente, el Poder Judicial declaró infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Ichuña, consolidando la delimitación de los Tramos I y II entre Puno y Moquegua.
El prolongado diferendo limítrofe entre ambos departamentos sumó un capítulo determinante. La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Resolución N.° 55, ratificó la validez del Informe N.° 45-2017-PCM/SDOT, documento técnico que define la demarcación territorial.El fallo —alcanzado tras un intenso debate interno— requirió voto dirimente, luego de que se registrara un voto en discordia que proponía declarar fundada en parte la demanda por una supuesta omisión de consulta previa.
Finalmente, la posición mayoritaria se impuso y concluyó que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) actuó conforme al marco legal vigente, considerando además la inasistencia técnica del Gobierno Regional de Moquegua en etapas previas del proceso.
Fundamentos centrales del falloConsulta previa e identidad: La Sala determinó que la demarcación territorial es una política de Estado orientada al saneamiento de límites y no afecta la propiedad comunal ni la identidad étnica.
Jerarquía normativa: Se precisó que el Reglamento de la Ley de Demarcación Territorial prevalece sobre eventuales “mesas de trabajo” de naturaleza política.
Competencias: Se reafirmó que la potestad demarcatoria recae en la SDOT y los gobiernos regionales, limitando la injerencia de municipalidades distritales, como la Municipalidad Distrital de Ichuña.
Reconocimiento a la defensa técnica de PunoUn factor decisivo fue la labor sostenida del Gobierno Regional de Puno (GRP). Trascendió que su representación legal desvirtuó eficazmente los argumentos de la parte demandante, acreditando que el proceso cumplió con estándares técnicos de georreferenciación y con el respeto a la historia cartográfica.
La solidez de esta argumentación fue determinante para que el juez dirimente se inclinara por ratificar la validez del Informe N.° 45-2017-PCM/SDOT, cerrando un flanco legal que buscaba dilatar el saneamiento fronterizo.Cierre del proceso
Con esta decisión, el expediente queda archivado en sede judicial. Al confirmarse el informe técnico de la PCM, el Poder Judicial bloquea las pretensiones de nulidad y deja firme la base técnica para la consolidación definitiva de la frontera entre Puno y Moquegua.
