Mediante Ley 32393 publicada en El Peruano el 28 de junio de 2025, se modificó la Ley 30826, con el objetivo de otorgar atención preferente a los veteranos de guerra y de la pacificación nacional en todos los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público.
Este beneficio deberá ser garantizado por los gobiernos regionales y locales, quienes promoverán activamente que las entidades cumplan con esta obligación; buscando reconocer y facilitar el acceso a servicios para los veteranos acreditados, en igualdad de condiciones que otros grupos vulnerables que ya cuentan con este derecho preferente.
La ley también establece que el incumplimiento de esta atención prioritaria será sancionado con multas, aplicando de manera supletoria el régimen establecido en la Ley 27408, que regula la atención preferente para mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
