UGEL MARISCAL NIETO CONVOCA AL PROCESO DE DESTAQUES PARA DOCENTES.

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 En cumplimiento a lo establecido en los artículos Nº 171º,172º,173º,174º y 175º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo que considera los procesos de cobertura de plaza que se llevarán a cabo en el ejercicio fiscal, las solicitudes de destaque, que deberán ser presentadas por mesa de partes de la UGEL Mariscal Nieto hasta el 18 de enero del 2016, poniendo de conocimiento lo siguiente:

 ·         El destaque se otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de destino considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar.

·         Las solicitudes de destaque se inician en primera instancia a nivel de la Dirección de la institución educativa de destino, la misma que deberá contar con plaza vacante presupuestada, entendiéndose  como tal la plaza consignada en el presupuesto analítico del personal (PAP) y cuadro de asignación de personal (CAP) del plantel, conforme a lo señalado en la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.

·         El profesor destacado realizará necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado, no procediendo el destaque de un profesor que ocupa un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas.

·         Los destaques pueden ser entre instituciones educativas de una misma UGEL o de distintas UGELs o entre instituciones de gestión educativa descentralizadas siendo que en el caso de las dos últimas, el titular de la UGEL o instancia de gestión educativa descentralizada de origen emite el cese de pago temporal y el titular de la entidad de destino emite resolución de destaque.

·         El destaque no puede ser menos de 30 días ni puede exceder el ejercicio fiscal.

·         Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque.

·         El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos, debiendo la dirección de la institución educativa corroborar y verificar el cumplimiento de esta disposición utilizando como instrumento el informe escalafonario actualizado del docente y asumiendo responsabilidad de ocurrir lo contrario.