Si vuelve a perder, se quedaría sin certificado de compatibilidad y sin certificación ambiental
Periódico El Rotativo: 16-09-2025.- Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 0072-2025-SENACE/PE del 15 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) se pronunció sobre el proceso de revocación de la certificación ambiental del proyecto Huatipuka (situada en Guaneros), atendiendo el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
LO QUE DICE SENACE
1) La Resolución Directoral 00213-2022-SENACE-PE/DEIN que aprobó el EIA-d del proyecto Huatipuka, no autoriza ni faculta a Tower And Tower S.A. el inicio de las actividades del proyecto; tampoco crea, reconoce, modifica o extingue derechos sobre los terrenos superficiales ubicados en el área del proyecto; ni constituye el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, derechos o demás títulos habilitantes; siendo deber de la empresa gestionar y obtener ante las entidades competentes, los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución de su proyecto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.
2) La revocación de la certificación ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral 00213-2022-SENACEPE/DEIN, está sujeta a lo que resuelva el Poder Judicial sobre la acción de amparo tramitada por la empresa solicitando la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 414-2024-GM-A/MPMN que revocó el Certificado de Compatibilidad 050-2018-SPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN.
3) Los efectos de la certificación ambiental otorgada con Resolución Directoral 00213-2022-SENACE-PE/DEIN, sobre la construcción y operación del proyecto, están sujetos en su eficacia a la obtención de los certificados, licencias, permisos y demás autorizaciones.
APUNTES DE INTERÉS
A) Aunque los operadores mediáticos de Huatipuka no quieren entender, queda “más claro que el agua” que Tower And Tower no puede construir, ejecutar el proyecto, ni operar la planta de Huatipuka si no cumple con los requisitos legales de contar con la licencia, permisos y demás autorizaciones.
B) La acción de amparo planteada por la empresa en el 4° Juzgado Constitucional de Lima pretendiendo la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 414-2024-GM-A/MPMN que revocó el Certificado de Compatibilidad 050-2018-SPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN, puede ser declarada fundada o infundada en primera instancia.
C) Si el juez de primera instancia declarara fundada la acción de amparo de Tower, la Municipalidad de Mariscal Nieto (con todo derecho) interpondría recurso de apelación, con la alta posibilidad de que los jueces superiores, con mejor criterio, la revoquen, para infortunio de la prensa adicta a Huatipuka.
D) No hay que olvidar que, Tower acaba de ser derrota en la cancha judicial, cuando el 05 de junio de 2025, con Resolución 04, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia del juez José Gregorio Camargo Cabezas y, declaró improcedente la demanda de acción de amparo que buscaba la nulidad de la Resolución Gerencial de Desarrollo Territorial e Infraestructura 118-2024-GDTU/GM/MDSA y la Resolución de Gerencia Municipal 164-2024-MDSA/GM.
