SAN CRISTOBAL: JUEZ EMPAPELA A ALCALDE POR INCUMPLIR FALLOS DE REPOSICIÓN LABORAL

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Incumplir sentencias laborales, burlándose de los magistrados del Poder Judicial, le comienza a pasar factura al alcalde distrital de San Cristóbal, Claudio Elías Vizcarra Maquera (Gallo Claudio), investigado penalmente por el presunto delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, además de perjudicar a la institución municipal con fuertes multas.

CASO DE RÓMULO

El 22 de marzo del 2023, con Sentencia 022-2023 (Resolución 06) el Juez de Trabajo declaró fundada la demanda de reposición interpuesta por el trabajador Rómulo Cirilo Condori Taco en contra de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal.

El magistrado declara la existencia de un contrato laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada desde el 1° de abril del 2022 en adelante; ordenando que la municipalidad reponga al demandante en el puesto de obrero-peón I, o en otro de igual o similar jerarquía o nivel y con el mismo monto remunerativo, sin perjuicio de los incrementos provenientes de ley o convenio colectivo.

Con alegatos poco sólidos, la comuna de San Cristóbal interpone recurso de apelación, sin haber alcanzado ningún éxito, dado que el 28 de junio de 2023, con Resolución 011 (Sentencia de Vista) la Sala Mixta de Mariscal Nieto confirma lo resuelto por el juez de primera instancia.

El 21 de agosto de 2023, mediante Resolución 014, el Juzgado Laboral declaró ejecutoriada la sentencia, adquiriendo a partir de ese entonces la calidad de cosa juzgada, encontrándose el proceso en la etapa de ejecución.

El 31 de agosto del 2023, con Resolución 015, el juez de Trabajo requiere a la municipalidad dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 022-2023, otorgándole el plazo de 40 días, bajo apercibimiento de imponer multa compulsiva de 7 URP.

Como la municipalidad, durante 2023, 2024 y parte de 2025 fue renuente a cumplir en mandato judicial, con Resolución 037 del 05 de mayo de 2025, el Juzgado Laboral le impone la multa de siete URPs, incrementada en un 30%, requiriendo al alcalde cumpla con reponer a Condori Taco como obrero (peón I) o en otro de igual o similar jerarquía o nivel y con el mismo monto remunerativo, sin perjuicio de los incrementos de ley o convenio colectivo.

CASO SILENY

Entre el 20 de septiembre de 2023 y el 1° de julio de 2024, un juez laboral de Mariscal Nieto, tres jueces superiores de Moquegua y cinco jueces supremos, concluyen que la trabajadora Marcia Sileny Calizaya Mamani, injustamente despedida, debe ser repuesta como asistente de campo de la Municipalidad de San Cristóbal, además que se le pegue las remuneraciones dejadas de percibir y la CTS.

Como el alcalde distrital Claudio Vizcarra, se venía resistiendo a cumplir la sentencia firme, el Poder Judicial le impuso varias multas al municipio, aparte de advertirle que sería denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad.

El 24 de marzo de 2025, la juez Lidia Josefina Vega Valencia, del Segundo Juzgado de Familia, con Resolución 01, dictó medidas de protección a favor de Marcia Sileny en el proceso seguido contra el alcalde Claudio Vizcarra Maquera, por agredir física y psicológicamente a la trabajadora el 18 de marzo de 2025, dentro de la municipalidad, cuando insistía en su reposición laboral.

La resolución señala que, en caso de incumplimiento de alguna de las medidas de protección, el alcalde será denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; sin perjuicio de aplicarse multa y/o detención por 24 horas.

COPIAS A LA FISCALÍA

Como el gobernante persiste reiteradamente en incumplir lo resuelto por el Poder Judicial, al no reponer a la trabajadora Marcia Sileny Calizaya Mamani, con Oficio 301-2025-II-MCLMN-CSJM/PJ del 21 de abril de 2025, el juez de Trabajo remitió copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno.

Con las copias remitidas por el juez, el representante del Ministerio Público abrió investigación contra el alcalde Vizcarra Maquera por el presunto delito de por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

GALLO ENDEUDA Y MUNICIPIO PAGA

La plata para pagar las multas impuestas por incumplimiento del mandato judicial en los dos casos expuestos, las remuneraciones dejadas de efectuar y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con sus correspondientes intereses legales, no saldrá del bolsillo del alcalde incumplido.

Como no existe una norma que obligue al alcalde a pagar con su peculio las deudas contraídas, significa que todos los recursos para abonar por los conceptos adeudados, saldrán de las arcas flacas de la municipalidad alto andina, durante éste o los próximos mandatos edilicios.

*FUENTE: Periódico El Rotativo