Bajo un ambiente de controversias, el 10 de marzo de 2025 se publicó en el diario El Peruano la Ley 32255, que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) que regula la detención preliminar judicial en casos donde no existe flagrancia delictiva.
Según la modificación, un juez de la investigación preparatoria puede dictar una detención preliminar, a solicitud del fiscal, cuando existan elementos razonables que indiquen que una persona cometió un delito con pena privativa de libertad mayor a cuatro años, y se presenten indicios de posible fuga o de obstaculización de la investigación.
La norma que entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, también se contempla la detención en casos donde la persona sorprendida en flagrancia evite su captura o si un detenido escapa de un centro de detención preliminar.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
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