PUNO | MEDICO FUE SENTENCIADO POR MUERTE DE BEBE Y TUVO QUE PAGAR 10,000 SOLES POR “IGNORAR” PROTOCOLOS.

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En la Sala Penal Permanente se declaró infundada la apelación 359-2024/Puno, de fecha, 16 de abril del 2026. El caso es reciente y resuelto por la Corte Suprema. Esta ha puesto en evidencia los riesgos legales que enfrenta el personal de salud (médicos, enfermeras, estomatólogos y otros) cuando no actúan conforme a los protocolos establecidos. Esta historia comienza el 6 de febrero de 2019, cuando un recién nacido de apenas 3 días de vida fue llevado al Centro de Salud de Cabanillas con un cuadro clínico alarmante donde la fiebre del infante llegaba a 39 °C, con llanto persistente y signos de malestar general.

La médica tratante evaluó al menor, diagnosticó un cuadro febril, todo indicaba asociación a una reacción a la vacuna por lo que se procedió a administrarle medicación para reducir la temperatura. Tras estabilizar parcialmente al paciente, lo envió a su domicilio con indicaciones de control al día siguiente. Sin embargo, no dispuso su derivación a un hospital con mayor capacidad resolutiva, como exigen las guías clínicas para neonatos con fiebre, dada la alta probabilidad de infecciones graves como la sepsis.

Al día siguiente, la médica realizó una visita domiciliaria y constató que el estado del menor había empeorado. Fue trasladado nuevamente al centro de salud, pero horas después falleció. La necropsia determinó como causa de muerte un shock hipovolémico, asociado a una sepsis de origen pulmonar, condición que, según los peritajes, pudo haber sido tratada oportunamente si el paciente hubiera sido referido a un establecimiento especializado desde el primer contacto.

El proceso judicial cumplió las tres etapas e instancias del proceso penal. En primera instancia, la médica fue absuelta por insuficiencia probatoria. No obstante, la Sala Superior revocó esta decisión al considerar que la profesional incumplió la lex artis, al no aplicar el protocolo de derivación obligatoria en neonatos con fiebre. La Corte Suprema confirmó esta condena, señalando que la omisión de referir al paciente incrementó el riesgo de muerte, configurando así el delito de homicidio culposo por negligencia profesional.

La sanción impuesta fue una reserva de fallo condenatorio por un año, pero sujeta a reglas de conducta, además del pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil, así como las costas del proceso. Aunque no se impuso pena privativa de libertad, la responsabilidad penal quedó plenamente acreditada.

El mensaje de la Corte Suprema es que, en medicina, los protocolos no son sugerencias, sino obligaciones técnicas que delimitan el estándar de cuidado. La omisión de una derivación oportuna, especialmente en pacientes vulnerables como los recién nacidos, puede tener consecuencias irreversibles tanto para el paciente como para el profesional.

Este caso constituye una advertencia directa al personal de salud dado que la prudencia clínica debe ir acompañada de un estricto cumplimiento normativo. En un entorno donde cada decisión puede ser evaluada judicialmente, la mejor defensa no es solo el conocimiento médico, sino la adherencia rigurosa a los protocolos establecidos.

FUENTE: Dr.PhD. Javier Flores Arocutipa.