JNE LE DA LUZ VERDE A LA FÓRMULAENCABEZADA POR MARIO VIZCARRA
Periódico El Rotativo: 16-01-2026.- Luego de escuchar los alegatos de las partes, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación del partido Perú Primero contra la resolución de primera instancia del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, que declaró improcedente la candidatura presidencial de Mario Enrique Vizcarra Cornejo, por tener sentencia condenatoria firme por peculado.Con esta decisión, los magistrados electorales de la patria admiten que la prohibición contenida en la Ley 30717 para los “condenados rehabilitados” vulnera los derechos constitucionales a la resocialización y a la participación política.
DECISIÓN INAPELABLE
Como la decisión emitida el 16 de enero de 2026 es de segunda y última instancia, la fórmula presidencial liderada por Vizcarra Cornejo, llevando como candidatos vicepresidenciales a Carlos Hernán Illanes Calderón y Judith Carla Mendoza Diaz, continuará en la contienda electoral.
SE DESINFLÓ LA TEORÍADE LUIS MIGUEL CAYA
Con falló inimpugnable de última instancia, los tachantes Jeanpier Valverde, Luis Miguel Caya Salazar y Edwin Huamaní, que habían tenido éxito en primera instancia con la teoría de que “los condenados por peculado estaban impedidos de postular aun cuando estén rehabilitados” (en aplicación de la Ley 30717), se quedaron con las ganas de sacar de carrera a Vizcarra Cornejo y su fórmula.
LA CONDENA DE MARIO
De acuerdo con su hoja de vida presentada ante el JNE, Mario Vizcarra consignó que fue rehabilitado tras cumplir una condena suspendida de tres años por el delito de peculado, por percibir doble remuneración cuando fue presidente del entonces CTAR Moquegua, caso tramitado en el Expediente 015-2005 ante la Sala Mixta de Moquegua, quedando firme en octubre de 2005.
ALEGRÍA Y TRISTEZA
Mientras la resolución del máximo organismo electoral del país siembra esperanza y alegría colectiva en los predios políticos de Perú Primero, genera malestar, insatisfacción y hasta tristeza entre los tres políticos tachantes que lo querían fuera de carrera electoral al hermano del lagarto Martín Titin Tin Tin.
LA LEY 3071
7La Ley 30717, publicada en El Peruano el 09 de enero de 2018, modificó la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864) promoviendo la idoneidad de los candidatos a cargos públicos.
Modificando la LOE incorpora los incisos i) y j) al artículo 107. El inciso j) señalaba que, no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la república, “las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
En la misma línea se modificaron la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales. Bajo ese contexto quedaban impedidas las postulaciones en elecciones generales, regionales y municipales de los rehabilitados con sentencia condenatoria cumplida, configurando un impedimento de por vida; habiendo quedado excluidos en 2018 y 2021 varios postulantes.
OIDO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente 00005-2020-PI/TC (proceso de inconstitucionalidad), publicada el 03 de diciembre de 2022, declaró inconstitucional la frase “… aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.Los tribunos, argumentaron que dicha frase “…aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, vulnera el principio de resocialización contenido en el artículo 139, inciso 22, de la Constitución y contraviene lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
YA PUEDEN POSTULAR
Habiendo sido excluida la frase normativa “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, no existe impedimento legal para que las personas rehabilitadas tras cumplir su pena por delito de peculado y otros puedan postular a un cargo público en las elecciones generales, regionales y municipales.
