Producto del inmanejable comportamiento del caudaloso río Amazonas, desde la isla Chinería se desprendió naturalmente otra pequeña isla peruana denominada Santa Rosa.
Ante este cambio natural, el polémico presidente colombiano Gustavo Francisco Petro Urrego incendió la pradera diplomática, acusando al Perú de copar territorio en el Amazonas creando el distrito de Santa Rosa, vulnerando (según su interpretación) la soberanía colombiana y el Protocolo de Río de Janeiro.
DATOS PREVIOS
1) La frontera entre Perú y Colombia fue delimitada por el Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922. 2) Posteriormente se firmó el Protocolo de Río de Janeiro en 1934, que reafirmó y complementó dicho tratado. 3) Ninguno de esos documentos contempló que la isla Chinería sufriría una división natural. 4) Chinería está frente a la triple frontera con Brasil y Colombia, y forma parte del distrito peruano Santa Rosa, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto.
PALABRAS DE PETRO
Pese a que el Tratado Salomón-Lozano tiene más peso que cualquier declaración, si el presidente colombiano Gustavo Francisco Petro Urrego declara otra interpretación diferente a lo que dice el tratado, éstas podrían tener trascendencia jurídica y provocar un conflicto diplomático.
RÍO AMAZONAS
Sobre la alteración natural del cauce del río Amazonas, que podría desplazar la ubicación geográfica de la isla Chinería y dar lugar a que Colombia cuestione el límite vigente, los tratados no se alteran por causas naturales como las crecidas o desvíos fluviales.
Aunque el río Amazonas cambie de forma con el tiempo, la isla Chinería y su adyacente Santa Rosa continúan siendo peruanas, porque la isla se encuentra «al oeste del punto más profundo del río» que marca la frontera con Colombia. Por eso, incluso con movimientos del río, no deja de estar en territorio del Perú.
DEFENSA LEGÍTIMA
La legítima defensa del Perú podría activarse solo si se produjera una agresión colombiana concreta, aunque legalmente no es posible que el Perú «ataque preventivamente» porque esta figura carece de respaldo internacional, desde una lectura del 51 de la carta de la ONU sobre legítima defensa. Además, el artículo 7 del Protocolo de Río de Janeiro exige a las partes a no ir a la guerra sobre diferencias limítrofes, sino una solución pacífica.
TRATADO SALOMÓN-LOZANO
El Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922, que delimitó la frontera entre Perú y Colombia se constituye en el principal instrumento jurídico que respalda la soberanía del Perú sobre la isla Chinería, que está del lado peruano del río, y Colombia así lo reconoció al firmar, ratificar y ejecutar el tratado. Este tratado tiene carácter vinculante y es considerado parte del derecho internacional.
VÍA DIPLOMÁTICA
En la cancha diplomática, se podrían activar las comisiones mixtas bilaterales, permitiendo que los equipos técnicos de ambos países analicen los hechos y emitan propuestas en base al tratado y la situación actual. A través de notas diplomáticas, mesas de diálogo o incluso acuerdos técnicos, el Perú puede sentar posición sin romper relaciones ni sembrar confrontación. La solución debe basarse en el respeto al tratado y al derecho internacional.
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
Para llegar a esta instancia se requiere el consentimiento de ambos países (no se podría forzar al Perú a participar si no desea ir a la Corte Permanente de Arbitraje); por lo que, funcionaría sólo si hay voluntad política binacional de resolver el problema en esta instancia.
Fuente: Periódico El Rotativo
