NACIONAL | CASTIGO PARA QUIENES ATENTAN CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, MULTAS, SERVICIO COMUNITARIO, INHABILITACIÓN E INCLUSO CÁRCEL EFECTIVA.

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Periódico El Rotativo: 09-04-2026.- Tanto el Código Penal como la Ley Ley Orgánica de Elecciones castigan con multas, servicio comunitario, inhabilitación e incluso con cárcel efectiva aquellas conductas que ponen en peligro la función electoral y el sufragio, teniendo como principal agraviado al Estado.

CONDUCTAS PENADAS

01) Obstaculización del proceso mediante violencia o amenaza (3 a 10 años de pena).

02) Coacción o restricción del derecho al sufragio (1 a 4 años).

03) Inducción al voto mediante dádivas o promesas (1 a 4 años).

04) Suplantación de identidad o voto múltiple (1 a 4 años).

05) Falsificación o destrucción de documentos y actas electorales (2 a 8 años).

06) Alteración de resultados o sabotaje del conteo de votos (2 a 8 años).

07) Incumplimiento de deberes del miembro de mesa para afectar el resultado (2 a 8 años).

08) Retención indebida del Documento Nacional de Identidad (2 a 8 años).

09) Publicitar el voto durante el acto electoral (Hasta 1 año y servicio comunitario).

10) Portar armas sin autorización durante la jornada comicial (1 mes a 1 año).

11) Proselitismo o reuniones políticas en zonas y plazos prohibidos (3 meses a 2 años).

12) Difusión de propaganda en periodo de veda o agravio a candidatos (Hasta 2 años).

13) Expendio de bebidas alcohólicas o eventos prohibidos (Ley Seca) (Hasta 6 meses, multa e inhabilitación).