Periódico El Rotativo: 09-04-2026.- Tanto el Código Penal como la Ley Ley Orgánica de Elecciones castigan con multas, servicio comunitario, inhabilitación e incluso con cárcel efectiva aquellas conductas que ponen en peligro la función electoral y el sufragio, teniendo como principal agraviado al Estado.
CONDUCTAS PENADAS
01) Obstaculización del proceso mediante violencia o amenaza (3 a 10 años de pena).
02) Coacción o restricción del derecho al sufragio (1 a 4 años).
03) Inducción al voto mediante dádivas o promesas (1 a 4 años).
04) Suplantación de identidad o voto múltiple (1 a 4 años).
05) Falsificación o destrucción de documentos y actas electorales (2 a 8 años).
06) Alteración de resultados o sabotaje del conteo de votos (2 a 8 años).
07) Incumplimiento de deberes del miembro de mesa para afectar el resultado (2 a 8 años).
08) Retención indebida del Documento Nacional de Identidad (2 a 8 años).
09) Publicitar el voto durante el acto electoral (Hasta 1 año y servicio comunitario).
10) Portar armas sin autorización durante la jornada comicial (1 mes a 1 año).
11) Proselitismo o reuniones políticas en zonas y plazos prohibidos (3 meses a 2 años).
12) Difusión de propaganda en periodo de veda o agravio a candidatos (Hasta 2 años).
13) Expendio de bebidas alcohólicas o eventos prohibidos (Ley Seca) (Hasta 6 meses, multa e inhabilitación).
