Periódico El Rotativo: 23-09-2026.- Luego de siete años y medio, contados desde que lo detuvieron en abril de 2019 por el presunto delito de terrorismo agravado, el ingeniero metalúrgico Víctor Eleuterio Onofrio Quispe, logró que lo absuelvan los jueces de la Segunda Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria.
La sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026, absuelve a Onofrio Quispe y a Pedro Antonio Mestanza Macedo de la acusación fiscal como presuntos coautores del delito contra la tranquilidad pública-terrorismo agravado, previsto y sancionado en el artículo 2 (tipo base) y el artículo 3, inciso c), primer párrafo, del Decreto Ley 25475, en agravio del Estado.
DETENCIÓN DE 2019
Los hechos se remontan al 27 de abril de 2019 cuando detienen al dirigente Víctor Eleuterio Onofrio Quispe en circunstancias que recogía en la empresa de Flores Hermanos un paquete con propaganda visual para un evento cultural en homenaje a Micaela Bastidas y José Gabriel Condorcanqui, remitida desde Lima supuestamente por Pedro Mestanza Macedo.
Dentro del paquete se encontró hojas con la inscripción de “Fuerza Armada Revolucionaria-Ejercito Popular”, el celular 947898660, un banner con el rostro de Túpac Amaru, una bandera, un banner del Colectivo Túpac Amaru y un banner con la inscripción “Moquegua al bicentenario, Túpac Amaru II y Micaela Bastidas”.
El mismo día (por la tarde) con participación del fiscal Ramiro Molina Zevallos, se registró su domicilio de jirón Lambayeque donde se incauta un CPU, un celular, 10 DVD y 20 CD-R, seis banderolas del “M 6”, más una plantilla de impresión contra el gobierno y las mineras.
LINCHAMIENTO MEDIÁTICO
En ese entonces, mientras unos advertían persecución del gobierno contra los dirigentes que luchan contra la corrupción, el abuso de poder y la contaminación ambiental provocada por la gran minería, otros (incluidos algunos periodistas locales ranqueados) se encargaron de hundirlo y lincharlo mediáticamente al detenido.
ACUSACIÓN FISCAL
A Onofrio Quispe, el fiscal lo presenta como activista de la estructura militar compuesta por el Ejército Popular Túpacamarista (EPT), encargado del cobro de cupos y trabajo político, encubriendo los ideales de la facción Fuerzas Armadas Revolucionarias–Ejército Popular Tupacamarista (FAR– EPT), utilizando como fachada el “Colectivo Túpac Amaru” para fines terroristas.
Le atribuye que, el 11 de abril de 2019 dirigió la acción delictiva contra Anglo American, con la intención de obtener un beneficio económico, proporcionándole el material intimidatorio–extorsivo (hojas de papel con mensajes amenazantes y un cartucho de arma de fuego) a su coacusado Pedro Mestanza, dándole instrucciones de lanzarlo a las oficinas de la minera.
De Pedro Mestanza Macedo “alias de (a) Rafael o Perú Pueblo o Tavo”, supuesto miembro del Ejército Popular Tupacamarista (EPT), el fiscal indica que el 11 de abril de 2019 arrojó material intimidatorio con fines extorsivos (hojas de papel con mensajes amenazantes y cartucho de arma de fuego) a las instalaciones de la minera, cumpliendo las órdenes de Onofrio.
FISCAL NO PROBÓ NADA
Según la hipótesis fiscal, Víctor Onofrio habría proporcionado el material intimidatorio-extorsivo a su coacusado Pedro Mestanza, instruyéndolo para su traslado y arrojo en las instalaciones de Anglo American, pero, no mostró prueba directa o indiciaria que acredite el momento, lugar o modo en que Onofrio le entrega el material a Mestanza.
El Dictamen Pericial Papiloscópico 098-2019-AFIS-PNP-TACNA acredita el contacto físico de Mestanza con parte del material hallado en la escena, sin embargo, por sí solo, no permite inferir el origen del encargo ni la existencia de un acuerdo previo entre los acusados; impidiendo construir, siquiera indiciariamente, el nexo de coautoría.
MARTIN, MICHAEL Y MESTANZA
Mestanza Macedo, informante encubierto de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), declara que se infiltra en el Colectivo contra la Corrupción de Moquegua, del que formaba parte Víctor Onofrio, para ganarse su confianza, grabar sus conversaciones y luego transmitírselas, a través de un colaborador, al asesor de inteligencia de la DINI Michael Filiberto Salas Vega, con la finalidad de que éste pudiera conocer (por encargo del presidente Martín Vizcarra) sobre un levantamiento social contra Quellaveco proyectado para abril de 2019.
Michael Filiberto Salas Vega, con sus escritos confirmó que laboró en la DINI del 15 de octubre de 2018 al 16 de mayo de 2020 en el cargo de Directivo I; expresando que está impedido de responder preguntas en el juicio oral por su deber de guardar secreto de estado.
En la segunda citación a juicio oral, a pesar de haberle advertido las consecuencias penales, Salas Vega ratificó su negativa de rendir su testimonio sobre los hechos, por lo que se dispuso remitir los actuados a la Fiscalía Provincial Penal.
ASÍ LE SEMBRARON A ONOFRIO
De acuerdo con la sentencia de 68 folios, Mestanza Macedo declaró que su trabajo de informante lo coordinaba directamente con Michael Filiberto Salas Vega (enlace de la DINI), a quien le reportaba detalladamente sus actividades; frente a lo cual era vital escuchar la versión de Michael Salas, pero como éste se negó a declarar, generó razonable incertidumbre respecto de la verdad de los hechos.
Mestanza Macedo reconoce que Salas Vega le entregó los papeles, croquis y fotos presuntamente extorsivos y con símbolos presuntamente terroristas a ser arrojados a las instalaciones de la minera, con la clara instrucción de que, previo a ello, lograse que Víctor Onofrio coja dichos papeles y, sin saberlo, deje sus huellas digitales para responsabilizarlo en el hecho.
Según Mestanza, una vez que el material ya estaba “infectado”, con las huellas digitales de Onofrio Quispe, lo entregó a otro grupo operativo quienes serían los que se habrían encargado de arrojarlo a las instalaciones de Anglo el 11 de abril de 2019.
No sólo declara que, por orden de Salas Vega, debía ingresar a la computadora de Onofrio Quispe para insertar archivos de las FAR-EPT, sino que, el material presuntamente terrorista (banners) que envió por encomienda de Lima a Moquegua para que los recogiera Onofrio el 27 de abril de 2011 en la agencia Flores Hermanos, le fue entregado por Michael Salas Vega, con el objetivo de incriminar a Onofrio.
3 PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA
01) Los miembros del colegiado, concluyen que en el caso Onofrio se advierte insuficiencia probatoria manifestada en la incapacidad de la prueba de cargo para presentar elementos de juicio que excluyan otras hipótesis razonables como las esgrimidas por los acusados.
02) Como no fue confirmada la hipótesis incriminatoria, el derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución Política del Perú, que les asiste a los acusados, se mantiene incólume, correspondiendo la absolución en estricta observancia de las garantías procesales como la que se encuentra prevista en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
03) La prueba dirigida a confirmar la hipótesis incriminatoria no permite descartar la hipótesis defensiva sobre un presunto operativo de infiltración ejecutado en coordinación con un servidor de la DINI que, en el presente caso adquiere cierta relevancia jurídico-penal debido a que podría traducirse en una presunta instrumentalización del aparato estatal con fines ajenos a su objetivo institucional.
RADIO Y TELEVISIÓN PRIMAVERA – MOQUEGUA
Radio Primavera 96.3 FM
Primavera Televisión – Canal 15
http://www.radioprimaveratv.com.pe
Facebook: Radio y Televisión Primavera Moquegua
App: Primavera Moquegua TV
Radio y Televisión Primavera, información y noticias al servicio de Moquegua.
