En todas las entrevistas que “concede” a los medios de comunicación se hace llamar doctor, e insta a la juventud a que estudie, dice que le preocupa la educación dado que ello salvara al país. Sin embargo, la pregunta es ¿cómo vamos por casa? Ocurre que el hoy (29 de agosto del 2026) médico Herrera Chejo obtuvo su bachiller según registros de SUNEDU el pasado 2 de abril del 2001, hace 25 años y su licenciatura de medico cirujano el pasado 9 de abril del 2001 y a la fecha no registra ninguna maestría ni doctorado. Y la práctica no es de ahora, ya hace más de 20 años que se hace llamar “doctor”, inclusive sonríe cuando quisieron ponerle el nombre el” doctor de los pobres”. Esa práctica deviene de quien fuera su “jefe”. Lo mismo ocurría con Martín Vizcarra cuando se jactaba del primer lugar en educación de la región Moquegua, y decía que la educación por aquí y la educación por allá. Además, señalaba que la educación es primero. Hasta allí todo estaba bien, pero cuando uno revisa su récord académico solo ostenta el de Ing Civil y lo había obtenido el 16 de junio de 1986 y a la fecha (29 de agosto del 2026) no registra ningún grado académico. Decía que la educación es lo mejor para la juventud, pero el no quería estudiar y demostrar vía una tesis que sus conocimientos eran cada vez mejores. La pregunta es cómo se puede hablar de la educación si estas personas no dan el ejemplo, no dan la talla. Lo peor es que en el caso de Herrera Chejo, no rectifica a quien lo entrevista cuando le dicen “Doctor”, no aclara que es médico y punto. ¿será verdad que en sus escritos firma como doctor? El comportamiento de esta persona deja mucho que desear porque pretende ostentar un grado académico que no tiene. Inclusive estaría cometiendo delito, el usar grado que no ostenta.
EL DELITO
Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
“Artículo 362.- El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”.
Desde la perspectiva del derecho penal peruano, el uso indebido de grados académicos tiene relevancia jurídica. El análisis debe efectuarse conforme a los principios de legalidad, tipicidad, lesividad, culpabilidad y presunción de inocencia.
El artículo 362 del Código Penal sanciona a quien, públicamente, se arroga un grado académico, título profesional u honor que no le corresponde. La pena prevista es privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas. El bien jurídico protegido es la confianza pública respecto de los grados, títulos, funciones y reconocimientos oficialmente conferidos. Y Para que la conducta sea penalmente típica deben verificarse si, ¿Acepta la atribución pública, inequívoca y comprobable del grado de doctor?, ¿tiene el grado académico de doctor? ¿el sabe que no tiene ese grado? ¿se presenta y no cuestiona que le llamen “doctor”? si las respuestas son positivas, en ese extremo se estaría cometiendo el delito tipificado en el artículo 362 del código penal y es pasible de denuncia ante el ministerio público, o de oficio el MP debería abrir carpeta de investigación.
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