Mediante Sentencia 590/2025, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo del exalcalde sameguano, Prof. Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, por haberse vulnerado el derecho a la participación política y el principio de resocialización.
El pronunciamiento del 17 de mayo de 2025, declara nulas las resoluciones 00136-2022-JEE-MNIE/JNE (del 20 de junio de 202228) y 1142-2022-JNE (del 10 de julio de 2022), exhortando al Jurado Nacional de Elecciones a que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda.
Aparte de condenar al Jurado Nacional de Elecciones al pago de los costos del proceso a favor del actor, el TC advierte que, de volver a incurrir en las omisiones descritas, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
POLÍTICO REHABILITADO
En 2012, el exburgomaestre fue condenado a un año de pena suspendida, con inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el mismo plazo, por el delito de peculado de uso (uso de un micrófono municipal en evento proselitista).
A pesar de haber sido rehabilitado, en 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto declaró improcedente su admisión como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en aplicación de la Ley 30717, que impide postular, inclusive, a quienes hayan sido rehabilitados, decisión que fue confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones.
Con base en este antecedente, Quiroz Vargas, se adelantó en pedir protección para que no se vulnere su derecho a participar en la vida política del país en el proceso electoral 2022, como candidato a alcalde distrital de Samegua, así como a otros cargos en posteriores procesos electorales; alegando la afectación de sus derechos de defensa y de acceso a la función pública en condiciones generales de igualdad, así como al principio de resocialización.
CONSIDERACIONES DEL TC
1) Un rehabilitado en términos penales (sin condena pendiente de cumplimiento), está amparado por la presunción de inocencia, la cual, como derecho fundamental, se desprende del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política.
2) A pesar de conocer las resoluciones judiciales de rehabilitación, el JNE no aplicó el control difuso en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales electorales, restringiendo el ejercicio del derecho político de participación política del actor.
3) La denegatoria de la inscripción como candidato en las elecciones municipales de 2022 vulneró su derecho a la participación en la vida política, en su manifestación del derecho a ser elegido, así como el principio de resocialización.
4) El JNE, en sede jurisdiccional electoral, debió tomar en cuenta la necesidad de evaluar lo alegado por el recurrente a la luz de los derechos invocados y los mandatos constitucionales que precisan que la rehabilitación forma parte de los fines constitucionales del régimen penitenciario y la forma como se produce constitucionalmente la inhabilitación del ejercicio de derechos políticos.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
