Invocando la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prohíbe que los regidores realicen función administrativa o ejecutiva, el 22 de mayo de 2025, el ciudadano Valeriano Vidal Valdivia Cutipa solicitó la vacancia del polémico regidor Nicolás Saenz Pascual.
Valdivia Cutipa aduce que el regidor realizó función ejecutiva y administrativa al haberse dirigido al alcalde con la Carta 04-2024-NSP/R-MPMN del 12 de enero de 2024, solicitando que “se designe al funcionario correspondiente y realice las acciones necesarias para actualizar los tarifarios de servicios no exclusivos” no actualizados desde los años 2013 y 2015.
REGIDOR PERSECUTOR
Nicolás Senz, a pesar de haber sido elegido en la bancada oficialista de Alianza para el Progreso, se convirtió en uno de los más drásticos fiscalizadores de la gestión municipal y duro persecutor de los actos de presunta corrupción que salpican al alcalde y su vicioso círculo de amigos cogobernantes.
OPINIÓN LEGAL
El 28 de mayo de 2025, el abogado Freddy Roosevelt Cuellar del Carpio (Gerente de Asesoría Jurídica) emite el Informe Legal 680-2025, concluyendo que la solicitud de vacancia “debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y trámite correspondiente”.
CONCEJO TRATARÁ EL CASO EL 12 DE JUNIO
El 29 de mayo de 2025, el alcalde provincia, CPCP John Larry Coayla, comunicó a los integrantes del Concejo Provincial que la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el concejal Nicolás Saenz Pascual será a las 16. 30 horas del 12 de junio de 2025.
7 APUNTES DE INTERÉS
- De acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, para que prospere la vacancia por la causal invocada necesariamente se debe acreditar la concurrencia de dos presupuestos: 1) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y 2) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
- El hecho de solicitar directamente al alcalde (sin pasar por el pleno de concejo) que se actualicen los tarifarios desactualizados desde hace más de 10 años, generando que posteriormente los funcionarios ediles inicien el proceso de actualización, puede tener cierto sentido; sin embargo, no tendría el suficiente peso como para acreditar que el regidor realizó función administrativa o ejecutiva.
- De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 27972, para que prospere la solicitud de vacancia del regidor Nicolás Saenz Pascual se requerirá que en la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2025 dos tercios del número legal de miembros del concejo provincial emitan su voto aprobatorio.
- Si se llegara a declarar la vacancia el 12 de junio de 2025, lo más probable es que el regidor buscará revertir su situación pasando por la reconsideración y luego interponiendo el correspondiente recurso de apelación contra el acuerdo de concejo.
- Si en la sesión del 12 de junio de 2025 no se logra alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios de miembros del concejo, lo más previsible es que Valeriano Vidal lleve el caso hasta la instancia final vía recurso de apelación.
- En cualquiera de los dos extremos planteados, la decisión definitiva sobre la permanencia o salida del concejal Nicolás no se concretará en el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, sino en el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, máximo organismo en administración de justicia electoral en el país.
- Tomando en cuenta otros procesos similares al presente caso, hasta que se agoten todas las fases hasta que el Jurado Nacional de Elecciones emita una resolución definitiva tardaría varios meses, llegando incluso a comprender parte del año 2026, penúltimo año de la gestión municipal 2023-2026.
DATOS DEL VACADOR
El 04 de noviembre de 2020, con Acuerdo de Consejo Regional 0314-2020-CR/GRM, se rechazó la solicitud de suspensión presentada por Valeriano Vidal Valdivia Cutipa contra el gobernador de entonces, Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 31° de la Ley 27867, que establece que "el cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana…”.
El 27 de septiembre de 2014, el juez Alex Arocutipa Centellas ordenó cinco meses de prisión preventiva contra Valdivia Cutipa, investigado por el presunto delito de chantaje contra el candidato provincial de Mi Uva, MVZ Luis Dante Zubia Cortez. Cayó en el bar "El Cartódromo", tras recibir S/. 2,200 supuestamente a cambio de entregar (a la gente de Zubia) 4 mil panfletos que afectarían la imagen del exalcalde. En aquella ocasión, habría pidido perdón a su familia y a Dante Zubia, proponiendo acogerse a una terminación anticipada.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
