MOQUEGUA | PAMELA BLAS SE VUELVE A QUEDAR "PLANTADA", FUERA DE LA CANCHA Y CON ESCOBA EN MANO.

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Periódico El Rotativo: 14-07-2026.- JEE dejó al Frente Esperanza sin fórmula y sin lista de candidatos regionales. No levantar dentro del plazo legal las observaciones válidamente notificadas, le costó muy caro al partido Frente de la Esperanza 2021, a cuya fórmula y lista candidatos al gobierno regional de Moquegua el Jurado Electoral de Mariscal Nieto le extendió la partida de defunción con Resolución 01181-2026-JEE-MNIE/JNE del 11 de julio de 2026.

Tomando en cuenta que la causal del fallo resulta insubsanable, prácticamente Pamela Indira Blas Castro se volvería a quedar plantada, con escobita en mano y con las ganas de postular, toda vez que en 2022 también fue excluida por inconsistencias en su DJHV.

DATOS PREVIOS

El 19 de junio del 2026, el personero legal titular del Partido Frente de la Esperanza 2021, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua, para participar de las elecciones regionales y municipales 2026.

El 22 de junio de 2022, con Resolución 00959-2026-JEE-MNIE/JNE, el Jurado Electoral especial de Mariscal Nieto declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, concediéndole dos días calendario para que subsane las observaciones indicadas.

El 04 de julio de 2026, la resolución de inadmisibilidad fue válidamente notificada al Partido Frente de la Esperanza 2021 con notificación electrónica 325610-2026-MNIE en la casilla de la personera legal nacional y mediante notificación electrónica 325609-2026-MNIE en la casilla del personero legal titular reconocido ante el JEE.

Según la resolución, de la revisión de la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, así como del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que el personero legal del Partido Frente de la Esperanza 2021, no cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo legal otorgado.

EL MOTIVO DE LA IMPROCEDENCIA

El personero legal del Partido Frente de la Esperanza 2021, pese a estar válidamente notificado el 04 de julio de 2026, no cumplió con absolver las observaciones anotadas dentro del plazo legal concedido, el mismo que venció el 06 de julio de 2026.

No habiéndose presentado el escrito de subsanación en el plazo concedido con Resolución 00959-2026-JEE-MNIE/JNE, se hizo efectivo el apercibimiento, declarándose la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula integrada por Pamela Indira Blas Castro (candidata a gobernadora) y Errol Mario Pacheco Chirinos (candidato a vicegobernador), además de todos los candidatos a consejeros regionales.

LISTA DE CONSEJEROS

Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos

Luciano Julián Santos Gutiérrez

Angélica Tania Centeno Bustos

Diana María Peñaloza Centeno

Elizardo Wilfredo Escobar Falcón

Hugo Esteban Catare Humire

Reyna Luz Chacolla Catacora

Serafina Eufemia Cuarite Bautista

Claudio Faustino Quiñones Ninaja

Víctor Raúl Alfaro Pérez

Jessica Jenny Flores Carrasco

Beatriz Carmela Centeno Parancco

Cristian Quispe Cutipa

Jhordán Isaac Quenaya Mamani

Kioshy Solange Tone Bejarano

Luz María Acero Mamani

Fermín Ricardo Condori León

Gilbert Orlando Paredes León

Fabiola Mileny Baldárrago Berroa

Bretcia Lizbeth Ventura.

OIDO AL REGLAMENTO

El reglamento en su artículo 33, numeral 33.1., señala literalmente: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”.

OPINIONES DIVERSAS

Así como sucedió en 2022, cuando culparon de la exclusión al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, al lagarto Vizcarra y al propio Jamocho, algunos seguidores de Pamela vuelven a especular que existiría “una mano negra” que le impide postular a la ellos consideran “la única dama honesta” de la región Moquegua.

En el otro extremo se ubican quienes perciben que en este caso que deja fuera de la cancha a la fórmula y lista de candidatos regionales del partido de “Popi Olivera”, debería de responder el personero legal titular, por no haber presentado dentro del plazo legal el escrito de subsanación.

PUEDE APELAR

En éste (como en otros casos de improcedencia) queda expedito el terreno para que el personero legal del partido de la escobita interponga recurso de apelación, aunque las posibilidades de tener éxito en el Jurado Nacional de Elecciones serían poco aleccionadoras.