MOQUEGUA: MINISTERIO DE SALUD Y REGIÓN DE SALUD MOQUEGUA BRINDA ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESARIOS DE VINOS, PISCOS Y ALIMENTOS

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Profesionales del Ministerio de Salud y Gerencia Regional de Salud Moquegua, brindan asistencia técnica a empresarios y/o responsables del área de calidad de empresas productoras de vinos, piscos, alimentos y otros rubros, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud, que establece la necesidad de normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico sanitarios, en la producción, transporte, fabricación, almacenamiento, fraccionamiento, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano.

La cita que se cumple hoy de 08:30 a 17:00 horas en el auditorio del Centro de Salud San Antonio, cuenta con la participación de empresarios de Moquegua y Tacna, a quienes se les dará a conocer adicionalmente el Proyecto de la Nueva Normativa aplicada a empresas de los mencionados rubros.

La actividad a cargo de la Sub Gerencia de Salud Ambiental de la GERESA Moquegua y Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud del MINSA, desarrollará temas referidos a: Roles y Organización de la DIGESA, Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas aprobado con D.S N° 007-98-SA, Proyecto de normatividad para vinos y licores, requisitos para la certificación de los Principios Generales de Higiene (PGH) y validación del plan del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), un proceso sistemático preventivo para garantizar la inocuidad alimentaria.

Cabe destacar, que de acuerdo al Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, corresponde al Ministerio de Salud y dependencias desconcentradas de nivel territorial, la vigilancia sanitaria de establecimientos y servicios industriales de fabricación de alimentos y  bebidas, los mismos, que deben garantizar la calidad sanitaria e inocuidad de estos productos sujetos a Registro Sanitario.

La Ley General de Salud en su capítulo V, artículo 89, establece “Un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional”.