MOQUEGUA | MARTÍN SE SALVÓ A PESAR DE HABER PERMITIDO PAGOS ILÍCITOS EN LA REPRESA DE CHIRIMAYUNI.

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Periódico El Rotativo.- Proceso penal “tortuga” por negociación incompatible, terminó con prescripción y sobreseimiento debido a las exageradas demoras en el proceso penal seguido desde 2016 (por hechos punibles ocurridos en 2011 en el sonado caso represa Chirimayuni) y la bendita inmunidad presidencial, el expresidente Martín Vizcarra Cornejo quedó libre del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, el mismo que legalmente prescribió el 27 de diciembre de 2021.

La noticia tiene como fuente la Resolución 016 emitida el 28 de mayo de 2026 por el juez Tom Ricardo Palao Villasante (1° Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto) declarando fundada la prescripción de la acción penal y disponiendo el sobreseimiento definitivo del juicio contra Vizcarra Cornejo.

DATOS DEL ARCHIVO

El 25 de agosto de 2010 el presidente regional Jaime Rodríguez Villanueva firmó el Contrato 098-2010 con el Consorcio Chirimayuni, ganador del concurso público 08-2010 (a suma alzada), para la supervisión externa de la construcción de infraestructura de riego y la represa Chirimayuni, por S/.1`286,000.00, por un plazo de 425 días.

El 09 de mayo de 2011, el presidente regional Martín Vizcarra Cornejo y Jhonny Iván Obispo Cabrera (representante legal del consorcio) firman la Adenda 01, reduciendo de 425 a 240 días calendario el plazo de ejecución, fijando el nuevo monto contractual en S/.1`224,500.49, incrementando las valorizaciones mensuales de S/.107,106.67 a S/.153,062.56, generando el pago ilícito de seis valorizaciones por S/. 697,226.41).

El 12 de diciembre de 2014 la Contraloría emite el Informe Especial 1026, concluyendo (entre otras cosas) que el gobierno regional pagó valorizaciones irregulares por una supervisión no realizada, encontrando presunta responsabilidad penal en Vizcarra, Ramos Zamora y otros funcionarios.

El 22 de enero de 2016, el Ministerio Público abrió investigación contra Martín Vizcarra, César Augusto Ramos Zamora (jefe de Supervisión del Gobierno Regional), Víctor Federico Mireles (coordinador de contrato), Jhonny Iván Obispo Cabrera (representante del Consorcio) y otros; imputándole a Vizcarra Cornejo el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo previsto en el artículo 399 del Código Penal.

PRIMERA SALVACIÓN

Gracias a la bendita Ley 31751, más conocida como la “Ley Soto”, Vizcarra Cornejo se había salvado del delito de negociación incompatible, según la sentencia del 03 octubre de 2023 que declaró fundada la excepción de prescripción penal, disponiendo el sobreseimiento definitivo y la anulación de antecedentes penales.

Pero, en enero de 2024, la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua revocó la resolución de primera instancia que disponía el sobreseimiento, disponiendo (en consecuencia) la continuidad del juicio oral.

Para el colegiado, de acuerdo con el acuerdo plenario de la Corte Suprema, la Ley 31751 “Ley Soto” (a la cual se acogió para lograr la prescripción), no pasaba el criterio de proporcionalidad, ameritando la revocación del sobreseimiento.

SEGUNDA SALVACIÓN

El 28 de mayo de 2026, con Auto contenido en la Resolución 016, recaído en el Expediente 0048-2016-20-2801-JR-PE-02, el magistrado Tom Ricardo Palao Villasante (del 1° Juzgado Unipersonal de Mariscal nieto) declaró fundada la prescripción de la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo del juicio contra en expresidente regional Martín Vizcarra, por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.

La resolución, deja sin efecto toda medida de coerción real o personal dictada contra el acusado, disponiendo que, una vez consentida o ejecutoriada, se cursen los oficios para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Por ser seis años la pena máxima por el delito imputado, el plazo ordinario de prescripción es de seis años, el mismo que (aplicando la prescripción extraordinaria) sube a nueve años, pero añadiendo un año por suspensión (Ley 31751 y el pronunciamiento del TC), se concluye que el plazo de 10 años para la prescripción del caso de Vizcarra Cornejo venció el 27 de diciembre de 2021, contabilizado a partir del 28 de diciembre de 2011.

ACCIÓN CIVIL

Como la prescripción de la acción penal no determina necesariamente la prescripción de la acción civil, es probable que el actor civil promueva el debate para determinar una eventual responsabilidad civil de Martín Vizcarra.

UN PRESO POR CHIRIMAYUNI

El 27 de mayo de 2022 fue ubicado, capturado, puesto a disposición del juez e internado en el penal de Samegua el Ing. César Augusto Ramos Zamora (amigo de Martín), condenado a ocho años de cárcel por el delito de peculado por apropiación agravada, además del pago de 550 mil soles como reparación civil, en el sonado caso de la represa de Chirimayuni.

En el juicio oral, los fiscales anticorrupción acreditaron que Ramos Zamora (como director de Supervisión) se apropió de 639 mil 346.46 soles, otorgando conformidad a cinco valorizaciones (por servicios no realizados) a favor del consorcio Chirimayuni, incumpliendo la propuesta técnica, las bases integrales y el contrato.