Después de mucho tiempo, la Defensoría del Pueblo publicó un informe que presenta a la Unidad Florencia Tucari operada por Aruntani S.A.C, como responsable directa de la letal contaminación de los ríos Coralaque y Tambo.
Se trata del Informe Defensorial 235 denominado "Evaluación y Recomendaciones frente a la Contaminación en los Ríos Coralaque y Tambo: Un Enfoque Integral y territorial para la Protección del derecho a un ambiente sano y de prevención frente a la conflictividad social", emitido en enero de 2025.
El documento de 62 páginas, con 20 conclusiones y 11 recomendaciones, también pone en evidencia el papel lento, burocrático, paliativo, concesivo y poco efectivo del Estado en la prevención, protección y defensa de la salud y la vida animal, vegetal y humana en los ámbitos poblacionales impactados por la mortífera contaminación hídrica de la minería.
PROBLEMAS PERSISTENTES
01) Desde el año 2011, los ríos Coralaque y Tambo presentan un cambio significativo en la coloración del agua y un aumento alarmante en las concentraciones de metales pesados como arsénico y aluminio, superando los valores ECA del agua. Esta contaminación, atribuida a los desechos mineros de la unidad Florencia Tucari operada por Aruntani S.A.C., actualmente en etapa de post cierre, representa una grave amenaza para la salud de las comunidades ribereñas y afecta negativamente las actividades agrícolas, ganaderas y acuícolas de Moquegua y Arequipa, intensificando un conflicto social persistente.
02) Desde 2019, el Ministerio de Energía y Minas declaró el incumplimiento del Plan de Cierre de la Unidad Minera Florencia-Tucari y dispuso la ejecución de las garantías otorgadas por Aruntani S.A.C.; sin embargo, no se encargó a una empresa especializada la ejecución de las obras del plan incumplido. Es esencial que el MINEM adopte medidas concretas para asegurar el cierre ambientalmente adecuado de la unidad minera, involucrando a todas las partes responsables y garantizando la protección del medio ambiente y la salud pública.
03) En 2023, se promulgó la Ley 31861, declarando de interés nacional la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del río Tambo. Aunque, esta medida impulsó la atención de la problemática y las entidades han mostraron una respuesta proactiva dentro de sus competencias, existe un claro potencial para mejorar la coordinación, expandir los esfuerzos de remediación y aumentar la transparencia y la comunicación en sus acciones.
04) La situación de las cuencas de los ríos Tambo y Coralaque refleja la urgente necesidad de implementar medidas de mitigación y prevención de la contaminación para asegurar la sostenibilidad ambiental y la salud de las comunidades locales.
MEDIDAS DEL ESTADO
05) El Ministerio de Energía y Minas solicitó la intervención de Activos Mineros SAC (AMSAC), cuya labor se circunscribió a acciones específicas dentro del marco de convenios establecidos con el MINEM que hasta la fecha no incluyen la elaboración e implementación del plan de cierre; es decir, que los convenios firmados con AMSAC no han buscado formalizar el encargo especial a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo 020-2022-EM.
06) Desde 2019, se declaró 10 veces el estado de emergencia debido a la contaminación hídrica en los ríos Coralaque y Tambo; pero, la contaminación persiste debido a los desechos mineros de la unidad Florencia Tucari operada por Aruntani S.A.C. Las soluciones fueron en su mayoría temporales o paliativas, reflejando falta de soluciones sostenibles y una implementación ineficaz de políticas a largo plazo.
07) La recurrencia de los estados de emergencia subraya que ésta no es una opción viable para abordar problemas causados por actividades mineras formales. Las actividades mineras formales cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental o deberían contar con uno en especial para el cierre de minas en el presente caso, que sumados a las acciones de supervisión del OEFA y los monitoreos de la ANA deberían ser suficientes para gestionar la contaminación.
MONITOREO Y SUPERVISIÓN
08) El OEFA desempeña un rol fundamental en la supervisión y fiscalización de las actividades mineras, asegurando el cumplimiento de los estudios ambientales aprobados de sus administrados a fin de minimizar los impactos ambientales negativos por sus actividades en el medio ambiente y la salud pública; pero, a pesar de sus acciones, la contaminación en los ríos Coralaque y Tambo persiste, evidenciando la necesidad de reevaluar y fortalecer el sistema de supervisión y fiscalización ambiental.
09) La historia de incumplimientos de Aruntani S.A.C., reflejada en los múltiples procedimientos sancionadores y las cuantiosas multas impuestas e impagas, evidencia la necesidad de mecanismos más robustos para asegurar que las empresas mineras cumplan con sus obligaciones ambientales antes de iniciar nuevos proyectos. La regulación debe contemplar mecanismos que impidan a las empresas con historial de incumplimientos operar nuevos proyectos sin antes haber remediado los impactos previos.
10) Las múltiples supervisiones y medidas administrativas del OEFA han logrado cierto nivel de cumplimiento por parte de Aruntani S.A.C., en la implementación de medidas técnicas y operativas; sin embargo, las medidas más complejas y estructurales, como el manejo de lodos y la disposición de residuos, siguen incumplidas o en evaluación, lo que indica problemas persistentes en la gestión ambiental de la empresa. Además, la falta de eficacia en la recaudación de multas y la prolongación de procesos administrativos reflejan la necesidad de un fortalecimiento del marco de acción del OEFA para garantizar la efectiva remediación de los cuerpos de agua impactados.
11) La ANA a pesar de varias intervenciones, no siempre identificó con precisión las fuentes contaminantes, haciendo evidente la necesidad de reforzar las capacidades de monitoreo y fiscalización ambiental. Es necesario que la ANA ejerza sus facultades de fiscalización y sanción, y disponga medidas de recuperación, conforme a lo establecido en los artículos 15 numeral 6 y 78 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, respecto a la contaminación, al haberse superado los estándares de calidad del agua, en la cuenca del Tambo, que incluye al río Coralaque.
12) La creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Moquegua es vital para mejorar la gestión del agua en la cuenca, porque permitirá una participación activa y permanente de diversos actores en la planificación y gestión sostenible de los recursos hídricos.
PLAN DE ACCIÓN MULTISECTORIAL
13) El plan de acción multisectorial, aunque técnicamente sólido, presenta debilidades en su implementación debido a la falta de plazos estrictos y vinculantes, así como a la falta de acuerdos específicos entre las entidades involucradas, como el MINEM y AMSAC. A pesar de su enfoque integral y multisectorial, su efectividad está comprometida por la ambigüedad en los roles y responsabilidades y la ausencia de un sistema robusto de monitoreo y evaluación independiente que asegure un seguimiento continuo del progreso y ajuste de las acciones en tiempo real.
ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EXPUESTAS A METALES PESADOS
14) La exposición a metales pesados y otras sustancias químicas es un grave problema de salud pública que requiere medidas efectivas para la eliminación y remediación de las fuentes de exposición, así como la atención integral a la salud de las personas afectadas. En la región de Moquegua, el 90% de la población está en riesgo de exposición a metales pesados, mientras que en Arequipa la cifra es de 18%.
15) Se aprobó el Plan Especial Multisectorial (PEM) y la Ley 31189 para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados; pero, persisten desafíos significativos en la coordinación multisectorial, asignación de recursos presupuestales y la implementación efectiva de las actividades planificadas en el PEM. Hasta la fecha, no se implementó el registro de personas afectadas que dispuso la Ley 31189.
16) La región de Moquegua aún no cuenta con un Plan de Atención Integral de Salud disponible y no ha presupuestado adecuadamente sus planes de intervención. Arequipa avanzó en la elaboración y cumplimiento de un plan de acción integral, pero, falta especificidad en la publicación del plan, lo que impide una adecuada participación de la población en la vigilancia sanitaria.
17) La falta de un compromiso claro y una prioridad adecuada en la protección de la salud pública frente a la contaminación ambiental es evidente en ambas regiones; resultando fundamental que las autoridades regionales de salud prioricen la atención a las personas expuestas a metales pesados en sus planes de desarrollo y gestión, asegurando los recursos necesarios para su ejecución. La efectiva comunicación de riesgos y la inversión en saneamiento son esenciales para garantizar el acceso a agua potable a la población en riesgo.
18) En la Mesa de D
