MOQUEGUA: BENEFICIARIOS DE ENDOSOS JUDICIALES POR ALIMENTOS PODRÁN COBRARLOS CON MAYOR CELERIDAD

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La Corte Superior de Justicia de Moquegua ha puesto en marcha una campaña destinada a agilizar el cobro de endosos judiciales por pensiones alimentarias que se encuentran pendientes de pago, con el objetivo de garantizar una atención más rápida y oportuna a niñas, niños y adolescentes beneficiarios de estas sentencias judiciales.

Juezas y jueces de las sedes judiciales de Mariscal Nieto, Ilo, Ichuña y Omate están trabajando coordinadamente para emitir y entregar con mayor eficiencia los certificados de depósitos judiciales, asegurando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.

La campaña está orientada a brindar el servicio de endoso y entrega de depósitos judiciales por alimentos a todas las alimentistas que tengan pagos pendientes a favor de sus hijos o hijas menores. Asimismo, se ha dispuesto la entrega domiciliaria de dichos depósitos en casos especiales, cuando las beneficiarias se encuentren en condición de vulnerabilidad y no puedan asistir personalmente a las sedes judiciales.

“Esta es una acción concreta que reafirma el compromiso del Poder Judicial con la protección de la infancia y el acceso a una justicia más eficiente y humanizada”, señalaron representantes de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Esta iniciativa forma parte de una política institucional orientada a:

-Garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.

-Promover la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

-Reducir brechas de desigualdad y fortalecer la corresponsabilidad parental.

-Mejorar el acceso a mecanismos judiciales ágiles, transparentes y eficaces.

Actualmente, se han identificado alrededor de 998 depósitos judiciales pendientes de cobro en la región. Por ello, se exhorta a la ciudadanía que tenga procesos en trámite a regularizar su situación cuanto antes.

Líneas de atención al ciudadano:

Sede Mariscal Nieto: 053-463555, anexos 54579 y 54552

Sede Ilo: 053-484828, anexo 54861