MOQUEGUA | BALCÁZAR CUMPLIÓ CON OBSERVAR LA LEY GESTADA CON EL "PROYECTO 11658"

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Periódico El Rotativo: 01-07-2026.- Solo falta que Rospigliosi la archive, cumpliendo su palabra empeñada. Mediante el Oficio 196-2026-PR, de fecha 30 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley relacionada al saneamiento de tramos de la provincia de Jorge Basadre y algunos de sus distritos, en el departamento de Tacna.

El documento de 12 folios firmado por el presidente de la república, José María Balcázar Zelada y el titular de la PCM, Luis Enrique Arroyo Sánchez, no cuestiona todo el Proyecto de Ley 11658/2024-PE, sino solamente propone una modificación en la Única Disposición Complementaria Final, sobre la prevalencia de la norma sobre determinados límites provinciales y distritales.

OSERBACIONES A LA AUTÓGRAFA

Balcázar señala: “Sin perjuicio que el Proyecto de Ley 11658/2024-PE sea una iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo, se ha realizado la revisión de la autógrafa de la Ley de saneamiento de tramos de la provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos, del departamento de Tacna, siendo necesario realizar una precisión en la Única Disposición Complementaria Final de la propuesta normativa, con la finalidad de precisar en la citada disposición los distritos de provincia de Candarave que se encuentran involucrados en la colindancia con la provincia de Jorge Basadre”.

LO QUE DICE LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley prevalece sobre el límite entre las provincias de Jorge Basadre y Candarave y el límite entre los distritos de Camilaca e llabaya establecidos en el artículo 3 de la Ley 24887, "Crean en el Departamento de Tacna, la Provincia de Candarave", en lo que resulte incompatible; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.

LO QUE DEBE DECIR LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley prevalece sobre el límite entre las provincias de Jorge Basadre (que involucra al distrito de llabaya) y Candarave (que involucra a los distritos de Camilaca, Cairani ? Huanuara) establecidos en el artículo 3 de la Ley 24887, "Crea en el Departamento de Tacna, la Provincia de Candarave”, en lo que resulte incompatible; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.

LO QUE NO DICE JOSÉ BALCÁZAR

En ninguna parte del documento emanado desde el Poder Ejecutivo, se reconoce que se transgredió la Ley 27795 (Ley de Demarcación y Organización Territorial) y la Ley 31463 (Ley que establece el procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional), especificando el riesgo de cercenamiento del territorio moqueguano en Quebrada Honda.

FALTA QUE ROSPIGLIOSI “LO MANDE AL ARCHIVO”

Cumpliendo su palabra empeñada por el presidente del Congreso, Fernando Miguel Roispiglioso Capurro, ante los miembros de la comitiva de Moquegua (como lo anunció la gobernadora) se espera que en los próximos días “archive el proyecto”.

DELIMITACIÓN BILATERAL

Ahora que se concretó la observación de la norma, se abre la puerta de la oportunidad para que las autoridades moqueguanas, en lugar de volverse a dormir en sus laureles, actúen a la altura de las circunstancias, articulando una delimitación técnica, legal, real y definitiva con Tacna, evitando que los vecinos se apropien de lo ajeno.

EL PUEBLO UNIDO HIZO MUY BIEN SU TAREA

Reeditando los moqueguazos y otras grandes gestas sociales escritas con mucho sacrificio y espíritu guerrero, el pueblo organizado de Moquegua una vez más demostró en sus calles, en Montalvo y otros puntos estratégicos, inquebrantable capacidad para defender lo que le pertenece, ejerciendo en la cancha el derecho a la protesta social pacífica.