Incumplir una sentencia, con aparente burla por lo resuelto por nueve magistrados del Poder Judicial le podría costar caro al alcalde distrital de San Cristóbal, Claudio Elías Vizcarra Maquera (Gallo Claudio), quien con su conducta renuente no sólo le está generando multas al municipio, sino que osadamente camina hacia el terreno del delito.
RESUMEN PREVIO
Marcia Sileny Calizaya Mamani ingresó a laborar a la Municipalidad de San Cristóbal el 06 de enero de 2022, bajo el Régimen Laboral Privado 728, como asistente de campo; pero el 08 de marzo de 2023, por contracciones de parto, bajó de emergencia al hospital, dando a luz el 09 de marzo de 2023, obteniendo licencia por maternidad del 08 de marzo al 13 de junio de 2023.
El 12 de junio de 2023, Calizaya Mamani retornó a la municipalidad, sin presagiar que la despedirían sin mayor justificación (hecho constatado por la Policía el 13 de junio de 2023); recurriendo al Poder Judicial buscando su reposición.
PRIMERA DERROTA
El 20 de septiembre de 2023, el juez laboral Juan Porfirio Paredes Romero, con Resolución 015 (Sentencia 65-2023) declaró fundada la demanda de Calizaya Mamani, ordenando su reposición como asistente de campo o en otro de igual jerarquía y remuneración, sin perjuicio de los incrementos provenientes de ley o convenio colectivo posteriores.
Además, se ordena que se le pague a la demandante las remuneraciones dejadas de percibir desde el 08 de marzo de 2023 hasta la fecha de su reposición efectiva; además del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, con sus intereses legales, en la cuenta correspondiente a la CTS de la demandante.
SEGUNDA DERROTA
Disconforme con lo resuelto por el juez de Trabajo, la municipalidad interpuso recurso de apelación, sin embargo, el 09 de enero de 2024, la Sala Mixta de Mariscal Nieto con Resolución 20 (Sentencia de Vista) confirmó la sentencia en todos sus extremos.
TERCERA DERROTA
El 1° de julio de 2024, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (Casación 3295-2024) declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de San Cristóbal contra la sentencia de vista del 09 de enero de 2024.
CUARTA DERROTA
El 31 de julio de 2024, con Resolución 026, el juez laboral declaró consentida la Resolución 025 del 23-05-2024, impuso a la municipalidad la multa de siete URPS, incrementada en 30% y requirió una vez más al alcalde reponer a la demandante.
El 1° de agosto de 2024, con Oficio 540-2024-JT-MCLMN-M-CSJM/PJ. Se remite al despacho del juez el cuaderno de multa de 7 Unidades de Referencia Procesal, equivalente a 3 mil 605.00 soles, impuesta a la entidad demandada.
QUINTA DERROTA
El 11 de marzo de 2025, con Resolución 30, el juez laboral declara consentida la Resolución 028, disponiendo la formación del cuaderno de multa, haciendo efectivo la imposición de la multa procesal de 07 URPS incrementada en 30% más 30% mas 30% contra la municipalidad demandada.
También reitera que la municipalidad cumpla con reponer a la demandante como asistente de campo o en otro de igual jerarquía y remuneración sin perjuicio de los incrementos provenientes de ley o convenios colectivos posteriores.
Además, le concede a la municipalidad distrital el plazo de 10 días para el cumplimiento del mandato judicial, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para que el alcalde sea denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad.
MUCHO OJO
El cumplimiento de las sentencias judiciales es una obligación ineludible, que no debe hacer distingos en función de la persona o entidad responsable de ejecutar lo que ellas ordenan; con mayor razón cuando el obligado a darles cumplimiento es una institución estatal.
Además, “el que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”, según el Artículo 368 del Código Penal.
GALLO DESAFIANTE
Durante el penúltimo mes del año 2024 (en entrevista con El Rotativo Regional) el alcalde demandado muy desafiante señaló que mientras él se encuentre en el sillón municipal no repondrá a la trabajadora, ni cumplirá lo resuelto por las autoridades judiciales.
¿QUIÉN PAGARÁ LAS MULTAS?
Los recursos económicos para pagar las multas impuestas por incumplimiento del mandato judicial, las remuneraciones dejadas de efectuar y la CTS pendiente (con sus intereses legales), ¿saldrán del buche del gallo, o de las arcas flacas de la municipalidad.
*FUENTE: Periódico El Rotativo
