Según el Abog. Hugo Huancapaza, Procurador Municipal de la MPI, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 22 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano, ha resuelto declarar improcedente la acción de amparo presentada por la Asociación Ciudad la Juventud, para ello se mantiene la sentencia de desalojo a efecto de ser ejecutado según fecha programada.
El procurador, señaló que el poder judicial ha ordenado que los integrantes de la asociación tendrán que realizar el desalojo de los terrenos para ser entregados a la MPI. “…en consecuencia la Asociación Ciudad la Juventud ha perdido todos los procesos y el poder judicial y tribunal constitucional han dado la razón a la MPI”, aseveró el procurador.
Se trata de un total de 10 hectáreas para desalojo, ubicadas frente a la Asociación de Vivienda 1 de mayo, “…con esta sentencia judicial se tiene que cumplir con su salida. si o si ,…”, sostuvo.
De otro lado, Huancapaza Chalco, manifestó que el Juez que lleva el caso, ha visto por conveniente determinar con exactitud el área para el desalojo.
Como se recuerda el año 2011, se produce una invasión en los terrenos de la Pampa Inalámbrica en la cual era de propiedad de Bienes Nacionales además ellos otorgan este terreno a la MPI para un Promuvi y la MPI asume el proceso y obtiene sentencia que declara fundada la demanda y ordena que la asociación desocupe.
