Así refirió el Arq. Emilio Juárez, Sub Gerente de Ordenamiento Urbano y Catastro de la MPI, que a través de la Ordenanza Municipal N° 468-2010-MPI, establece las normas sobre propaganda electoral que debe ser cumplida por las organizaciones políticas, el cual permitirá preservar el ornato, durante el proceso electoral.
Fue claro en precisar que está prohibido de hacer pintas en los cercos y fachadas, sobre todo en la zona denominada “Ambiente Urbano Monumental”, al menos que sea paneles o pancartas adheridas al espacio previa autorización del propietario.
Precisó que todas las tiendas políticas de ámbito provincial, ya fueron notificadas sobre las normas vigentes de propaganda política “…todos están siendo medidos con el mismo reglamento (…) no se trata de sancionar sino que cumplan para no haber sanción”,expresó.
Sobre las manifestaciones públicas de campaña, Juárez, sostuvo que existe un horario reglamentado de 9:00 am a 6:00 pm. Además, reitero que en ninguna institución se puede colocar aviso político, ni es propiedades municipales, tales como el Camal Municipal, Coliseo Municipal, grifo, depósitos, entre otros.
