El Incumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria: ¿Por qué Moquegua sigue viajando en el pasado?
Mientras las ciudades modernas del sur del país avanzan hacia sistemas integrados de transporte, en la provincia de Mariscal Nieto, la Ordenanza Municipal Nº 027-2022-MPMN parece haberse convertido en un documento de buenas intenciones pero de nula ejecución práctica en sus puntos más críticos.
El foco de la controversia se centra en la Sexta Disposición Complementaria, la cual establece plazos perentorios para que el parque automotor de transporte regular migre de unidades menores a vehículos de categoría M3 (Minibuses). A pesar de que la norma fue ratificada en noviembre de 2022, los plazos de adecuación —que en la práctica arrastran una deuda histórica de casi 4 años desde las primeras mesas técnicas— se han vencido sin que la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial logre retirar las unidades obsoletas de las calles.
Datos Estadísticos y Realidad del Parque Automotor
Según reportes técnicos previos y fuentes de medios locales como Radio Americana y Prensa Regional, la situación del transporte en la provincia presenta cifras alarmantes que justificaban la urgencia de la Ordenanza:
Antigüedad Crítica: Se estima que el 65% de la flota que presta servicio de transporte regular en la provincia supera los 15 años de antigüedad, rozando o excediendo el límite permitido por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT).
Déficit de Capacidad: El 80% de las rutas siguen siendo operadas por unidades tipo combi (M2), las cuales, según el Plan de Rutas, ya no deberían circular en vías de alta densidad poblacional, debiendo ser reemplazadas por unidades M3 con capacidad mínima de 25 a 30 pasajeros.
Siniestralidad y Fatiga: En el último bienio, el 40% de las infracciones detectadas por inspectores municipales corresponden a fallas mecánicas derivadas de la falta de renovación de flota.
La Ordenanza 027-2022: Un marco legal "congelado"
La ordenanza, firmada por el entonces alcalde Abraham Cárdenas Romero, buscaba adecuar la normativa local al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Sin embargo, la falta de voluntad política y la presión de los gremios de transportistas han frenado la ejecución de la sexta disposición.
¿Por qué no se ejecuta la migración?
Fuentes del sector sugieren tres factores determinantes:
Inestabilidad en la Sub Gerencia: Los constantes cambios de personal técnico en la Sub Gerencia de Transportes han impedido un seguimiento riguroso de los cronogramas de retiro de unidades.
Falta de Incentivos Financieros: A diferencia de Lima o Arequipa, en Moquegua no se han implementado programas de "Chatarreo" o convenios con cajas municipales para facilitar la compra de minibuses, cuyo costo supera los $60,000 USD por unidad.
La "Puerta Giratoria" de las Autorizaciones: Se han seguido emitiendo resoluciones de autorización provisional bajo la modalidad de "servicio estándar", lo que permite a los transportistas evitar la inversión en unidades M3.
El Análisis del Especialista
"El artículo 11 del RENAT es claro: las normas complementarias no pueden desnaturalizar la ley nacional. Al no exigir el cumplimiento de la migración a M3, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto está cayendo en una omisión de funciones que afecta la seguridad del usuario", señalan juristas consultados tras revisar el Informe Legal Nº 878-2022 que sustentó la ordenanza.
Conclusión Imparcial
A cuatro años de haberse planteado la necesidad técnica de la migración, los ciudadanos de Moquegua continúan pagando tarifas de un servicio que no mejora en calidad ni seguridad. La Ordenanza 027-2022-MPMN es, hasta el momento, un recordatorio de que en la gestión pública, una norma sin fiscalización es simplemente papel mojado.
Fuentes:
Ordenanza Municipal Nº 027-2022-MPMN (Publicada en El Peruano).
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (DS 017-2009-MTC).
Archivo Periodístico Local de Moquegua (2020-2024).
