CARUMAS: RESIDENTE MUNICIPAL DE CARUMAS CANTARÁ POR MUERTE DE OBRERO DE “SANTA BÁRBARA”

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Después de más de cinco años de espera, con disposición N° 04 del 10 de abril de 2025 el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra el ingeniero Franklin Martín Arpasi Llanque, residente de la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Carumas donde perdió la vida el trabajador Juan Carlos Zapata Romero, a los 45 años de edad.

La investigación de 120 días por el presunto delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo previsto en el artículo 168-A del Código Penal, contempla más de siete diligencias orientadas a desentrañar la verdad.

RESUMEN DE LOS HECHOS

La muerte del obrero ocurrió el 19 de noviembre de 2019 en el “Mejoramiento del servicio de transtitabilidad vehicular y peatonal en las calles del sector Santa Bárbara”, obra que el residente ejecutaba sin prevencionista, sin ingeniero de seguridad y salud en el trabajo, sin puntales, sin encofrado, sin señales de seguridad y sin implementos de seguridad, a pesar que el expediente técnico contemplaba presupuesto para “seguridad y salud”.

Los testigos oculares (compañeros de trabajo), así como las conclusiones de SUNAFIL, señalan que el trabajador falleció aplastado por la tierra y las piedras del deslizamiento, cuando realizaba labores finales en la excavación de la base para un muro-talud de más de cuatro metros de altura.

INFELIZ VERSIÓN DEL “RESIDENTE”

A pesar que las fotografías, los testigos y la resolución de SUNAFIL reflejaron la realidad del caso donde Juan Carlos falleció por traumatismo cerrado de tórax y abdomen por contusión y aplastamiento (según la necropsia) increíblemente el residente investigado buscó sustraerse de toda responsabilidad “falseando vilmente los hechos”.

Sin presagiar que SUNAFIL, el Ministerio Público y los testigos presenciales del mortal accidente lo pondrían al descubierto, el residente de obra obstruyó las investigaciones con su descabellada teoría de que “el obrero actuó negligentemente”, entregándose a la muerte.

SUNAFIL DEJA SIN PISO AL RESIDENTE

La increíble narrativa del residente comenzó a desplomarse el 15 de octubre de 2020 cuando en la Resolución de Sub Intendencia 093-2020-SUNAFIL/IRE-MOQ/SIRE se concluyó que la obra municipal donde murió el trabajador se ejecutaba infringiendo el marco legal de seguridad y salud en el trabajo.

El documento de SUNAFIL con el que se le impuso una fuerte multa a la Municipalidad de Carumas señala que la obra: 1) No contaba con Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2) No tenía libro de actas del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3) No contaba con la protección de excavadores y/o apuntalamiento.

HASTA 8 AÑOS DE CÁRCEL

El segundo párrafo del Artículo 168-A del Código Penal dice que: “Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador…, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años…”.

ALCALDE ESCOBAR NO QUIERE PAGAR

El 09 de agosto de 2022, con Resolución 032 la Sala Mixta de Mariscal Nieto confirmó la sentencia de primera instancia 050-2022, disponiendo que la municipalidad indemnice con S/ 10,442.00 por daño emergente, S/54,000.00 por lucro cesante y S/10,000.00 por daño moral, haciendo en total S/74,442.00.

El 17 de octubre de 2022, con Resolución 033, el Juzgado de Trabajo declaró ejecutoriada la sentencia 050-2022, mientras que, con Resolución 038 del 20 de diciembre de 2022 aprobó intereses legales por S/1,300.50 y costos procesales por S/ 4,000.00, que sumados a la deuda principal totalizan S/.79,742.50 que el municipio debe pagar a la madre del trabajador fallecido.

Desde fines del primer trimestre de 2023, se le requirió en varias oportunidades al alcalde Édgar Manuel Escobar Nina Que, con conocimiento a los regidores, para que la municipalidad cumpla lo resuelto por un juez de primera instancia, confirmado por tres magistrados superiores.

Van transcurriendo dos años y cinco meses desde la notificación de la sentencia ejecutoriada, pero al alcalde y sus funcionarios no les da la gana de presupuestar ni de fijar el cronograma de pago, a pesar que existen suficientes recursos para deudas sociales.

Con esta actitud, el gobernante municipal no sólo se expone a ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad, sino muestra una conducta omisiva, abusiva, insensible e inhumana, que atropella los derechos de una consternada madre que llora la temprana partida de su hijo.

QUE SE HAGA JUSTICIA

La madre del trabajador espera no sólo que en el ámbito penal la verdad y la justicia prevalezcan sobre la impunidad, sino que el alcalde carumeño cumpla el mandato judicial efectuando el pago indemnizatorio que por derecho y por ley le corresponde.

*FUENTE: Periódico El Rotativo